SIN INFORMACION

MANDIOLA / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL I-2020

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la Defensora Penal Penitenciaria Tamara Farrah Núñez, quien recurre de amparo en favor de Rigoberto Patricio Mandiola Mandiola, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la resolución N° 224 de 14 de abril de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional a su representado de manera ilegal y arbitraria, afectando su derecho a la libertad personal. Solicita acoger el presente arbitrio y decretar de inmediato la libertad condicional por cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 de 1925, o bien lo que esta Iltma. Corte. determine, con costas. Indica que su representado actualmente cumple un saldo de condena de 3181 días por dos delitos de robo con intimidación por los cuales se lo condenó a una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, la que inició el 13 de noviembre de 2015 y concluye el 28 de julio de 2024. Agrega que su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 21 de marzo de 2020, que mantiene calificados como “muy buenos”, al menos, los cuatro bimestres anteriores al de postulación y, además, según le informó Gendarmería de Chile, el interno reúne el tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigido por el Decreto Ley N° 321 de 1925. Reclama que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida rechazó la solicitud, fundado en que: “Atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial el elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Explica que tras las modificaciones introducidas al citado Decreto Ley N° 321 por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, se hizo exigible -entre otras condiciones- conforme dispone el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 224 de 14 de abril de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial el elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925 cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado, “durante los años 2018-2019 fue parte del Programa de Reinserción Social para Condenados de Libertad egresando de manera voluntaria el 26 de octubre de 2019, señalando motivos de seguridad… De esta plataforma, avanza en un 44% de su plan de intervención propuesto inicialmente por el equipo. En el presente y con fecha 13 de diciembre de 2019, acepta ingresar al Programa de Reinserción Social para Privados de Libertad… se le re aplica el Inventario para la Gestión /Intervención (IGI) donde el usuario se mantiene en alto reincidencia delictual, presentando además factores específicos ligados a claros problemas de adherencia (condiciones específicas para el cumplimiento de condena), deficiente resolución de conflictos, agresión física extra familiar contra un adulto, uso de arma y hurtos… ha mostrado una escasa adherencia… se mantiene a la fecha en un estadio de motivación al cambio de pre contemplación renuente”. Quinto: Que, así las cosas, al dictar su resolución de fecha 14 de abril de 2020 y al dar razones para fundamentar su negativa respecto de otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rigoberto Patricio Mandiola Mandiola y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-493-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece la Defensora Penal Penitenciaria Tamara Farrah Núñez, quien recurre de amparo en favor de Rigoberto Patricio Mandiola Mandiola, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la resolución N° 224 de 14 de abril de 2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicion

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