JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

LUIS ZAPATA CAYUPI CON MARIO BERNARDO MARI ALTAMIRANO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA R.NULIDAD DEMANDANTE

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Hechos

Vistos: Que don Enzo Canales Fuentes, por el demandado, y don Ronald Yáñez Zambrano, por el demandante, en autos RIT O-11-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Lebu, recurrieron de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de noviembre de 2019, solicitaron que se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo en los términos que indican. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de 8 de mayo en curso, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la sentencia impugnada acogió la demanda deducida por don Luis Zapata Cayupe en contra de don Mario Mari Altamirano, sólo en cuanto

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo en los términos que indican. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de 8 de mayo en curso, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la sentencia impugnada acogió la demanda deducida por don Luis Zapata Cayupe en contra de don Mario Mari Altamirano, sólo en cuanto se declara que el empleador demandado incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el contrato de trabajo suscrito con el actor, esto es, en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, debiendo ser condenado al pago de las siguientes prestaciones, rechazándose en lo demás: 1.- $ 2.709.000.- por concepto de indemnización por nueve años de servicios. 2.- $1.354.500 por concepto de recargo legal del 50% conforme lo establece el artículo 171 con relación al 168 letra a) del Código del Trabajo. 3.- $301.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.- 4.-$ 1.826.067.- correspondiente a feriado legal y proporcional por el periodo que va desde el 01 de octubre de 2010 al 01 de julio de 2019. 5.-Deberá enterar en AFP Provida y FONASA las cotizaciones previsionales y de salud impagas por los meses señalados en su motivo décimo, considerando la suma de $301.000 como remuneración; más reajustes e intereses, sin costas. En lo que interesa a ambos recursos, son hechos de la causa que constan en el fallo recurrido, los siguientes: A) el actor interpuso acción

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que don Enzo Canales Fuentes, por el demandado, y don Ronald Yáñez Zambrano, por el demandante, en autos RIT O-11-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Lebu, recurrieron de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de noviembre de 2019, solicitaron que se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo en los término

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