ANGELLA PRISCILLA CONCHA OPAZO CONTRA BORIS EDUARDO VELOSO BARRERA, LEONARDO ANDRE GUNDEL ZORN, HERNAN MAURICIO VILLEGAS MACUADA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes ingreso Corte rol n°503-2020, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondiente al RUC n°2010023895-1 y RITn°4562 – 2020, por el supuesto delito de estafa, se ha presentado querella en contra de 1) Boris Eduardo Veloso Barrera; 2) Hernán Villegas Macuada y; 3) Leonardo Andre Gündel Zorn, el Juez de Garantía, proveyendo la querella presentada dispuso, “Concepción, once de mayo de dos mil veinte. Advirtiendo el Tribunal que la querella que precede versa sobre los mismos hechos, y se dirige contra los mismos querellados, que aquella presentada con fecha 06 de mayo recién pasado en causa RUC 2010023206-6 RIT 4339-2020, la cual fue declarada inadmisible, se resuelve: estese a lo resuelto en la causa RIT N° 4339-2020”. De esta resolución, apela la parte querellante, entendiendo que su querella ha sido declarada inadmisible por el Tribunal, solicitando la revocación de la referida resolución, para que en su lugar se declare admisible la querella por el delito de estafa. SEGUNDO: Que, en la audiencia fijada para conocer de la apelación que ahora nos ocupa, al igual que en su escrito de apelación, la parte querellante hace presente que el Tribunal mediante la resolución impugnada declaró inadmisible su querella, al ordenar estarse a lo resuelto en otros antecedentes en los que, si bien se había presentado querella en contra de las mismas personas, lo cierto es que en aquellos se accionaba por los delitos de asociación ilícita y estafa, y no como en los que ahora nos ocupa, en que solo se accionó por el delito de estafa. TERCERO: Que, en concepto de esta Corte, la resolución en contra de la cual se alza el apelante, no se ha pronunciado respecto de la admisibilidad de la querella presentada. En efecto, la resolución cuestionada nada decide, solo ordena estarse a lo ya resuelto en otros antecedentes, los cuales no se han acumulado a estos. CUARTO: Que, advirtiéndose, entonces, un vicio en
Fallo
se resuelve: estese a lo resuelto en la causa RIT N° 4339-2020”. De esta resolución, apela la parte querellante, entendiendo que su querella ha sido declarada inadmisible por el Tribunal, solicitando la revocación de la referida resolución, para que en su lugar se declare admisible la querella por el delito de estafa. SEGUNDO: Que, en la audiencia fijada para conocer de la apelación que ahora nos ocupa, al igual que en su escrito de apelación, la parte querellante hace presente que el Tribunal mediante la resolución impugnada declaró inadmisible su querella, al ordenar estarse a lo resuelto en otros antecedentes en los que, si bien se había presentado querella en contra de las mismas personas, lo cierto es que en aquellos se accionaba por los delitos de asociación ilícita y estafa, y no como en los que ahora nos ocupa, en que solo se accionó por el delito de estafa. TERCERO: Que, en concepto de esta Corte, la resolución en contra de la cual se alza el apelante, no se ha pronunciado respecto de la admisibilidad de la querella presentada. En efecto, la resolución cuestionada nada decide, solo ordena estarse a lo ya resuelto en otros antecedentes, los cuales no se han acumulado a estos. CUARTO: Que, advirtiéndose, entonces, un vicio en el procedimiento, el cual resulta subsanable solo con la nulidad, toda vez que se ha afectado en esencia el debido proceso al omitir pronunciarse con arreglo a derecho respecto de la presentación de una querella criminal, esta Corte en uso de s
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes ingreso Corte rol n°503-2020, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondiente al RUC n°2010023895-1 y RITn°4562 – 2020, por el supuesto delito de estafa, se ha presentado querella en contra de 1) Boris Eduardo Veloso Barrera; 2) Hernán Vi
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