SIN INFORMACION

BASUALTO/ASIAIN. VISTA CONJUNTA CON ROL N° 496-2020 PENAL

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, interpuso recurso de amparo en favor de José Antonio Basoalto Cutiño, domiciliado en calle 6 Norte entre 16 y 17 Oriente N° 2340, Villa los Paltos, Talca, en contra de doña Marta Asiain Madariaga, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Talca, por el acto ilegal y arbitrario materializado en resolución de trece de mayo último que revocó la pena sustitutiva que el amparado cumplía en causa RIT N° 7954-2017. Explica que el amparado fue condenado el 2 de diciembre del año 2019, en causa RIT 7954-2017 del Juzgado de Garantía de Talca, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga. La pena fue sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna entre las 22.00 y 6.00 horas, controlada mediante monitoreo telemático. Agrega que en audiencia del 3 de marzo del presente año el tribunal accedió a la solicitud de la defensa, modificando el horario antes indicado en razón de sus labores de “pioneta” en el parque industrial, pues el amparado quería trabajar dentro de las horas de la noche, por lo que su horario de inclusión quedó fijado entre las 08:00 horas y las 16:00 horas de cada día. Sin perjuicio de lo anterior, el 18 de marzo de 2020 se declaró Estado de Catástrofe, por 90 días. Luego, el 22 de marzo se inició a nivel nacional, el toque de queda que a la fecha se mantiene. Todas estas circunstancias fácticas no pudieron ser previstas al momento de modificarse el horario de la reclusión parcial y, fueron éstas el móvil de los incumplimientos alertados por el CRS al tribunal. En la audiencia de 13 de mayo de los corrientes la defensa hizo presente lo anterior y, sin perjuicio de esto, el tribunal razonó que resulta “imposible temporalmente que realizará sus labores de pioneta en el Parque Industrial, eso no registra ningún análisis, las personas que realizan el trabajo de pioneta, están todo el día allí, realizando las labores que se le imparten,

Fallo

por tanto estos incumplimientos que ha tenido el condenado, a juicio de esa Magistrado son reiterados, son reiterados y autorizan la revocación de la pena sustitutiva como lo indica el artículo 24 letra a) de la Ley 18.216, teniendo en cuenta que fue condenado por un delito de microtráfico de drogas, que tampoco dio cumplimiento a alguna de las parcialidades que se le dieron para la multa de dos unidades tributarias que se acaba de revocar” (sic), por lo que decide revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Argumenta que la magistrada se ha atribuido experticia en el campo laboral que desarrolla su representado, estimando que éste faltaba a la verdad, exhortándolo a decir la verdad parcial que la juez ya sea había representado como una especie de máxima de experiencia. Sostiene que el amparado tuvo justificación más que razonable respecto a los 5 incumplimientos que motivaron la decisión de la juez, basada en una verdad procesal elaborada a partir de sus convicciones personales y, a contravenir un hecho fáctico público, como es la distancia entre el domicilio de su defendido y el Parque Industrial. Finalmente, solicita acoger la acción constitucional, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad personal, ordenando, como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, dejar sin efecto lo resuelto por la juez y, en su lugar, se resuelva mantener la pena sustitutiva accediendo al cambio de horario de co

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Talca, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, interpuso recurso de amparo en favor de José Antonio Basoalto Cutiño, domiciliado en calle 6 Norte entre 16 y 17 Oriente N° 2340, Villa los Paltos, Talca, en contra de doña Marta Asiain Madariaga, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Talca, por el acto ile

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