JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

VELOSO/TRANSPORTES AEREOS S.A.

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RUC N° 19-4-0184308-9, RIT O-381-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “Veloso con Transportes Aéreos S.A.”, el abogado don JOSÉ TOMÁS HONOUR MANRÍQUEZ, abogado, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la juez titular, doña Marta Paola Álvarez Basaez, de fecha 23 de agosto del año 2019, mediante la cual acogió, con costas, la demanda por despido injustificado deducida por los actores doña TAMARA JOSE POBLETE LIZAMA, y don GERSON ANDRÉS CONTRERAS SAN MARTÍN, en contra de su ex empleadora, condenándola al pago del incremento de un treinta por ciento de la indemnización por años de servicio y a la devolución de lo deducido como aporte del Empleador al seguro de cesantía, con los reajustes que contempla el artículo 63 del C digo del Trabajo, más costas, montos que se señalan en el fallo recurrido. Las causal invocada es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por cuanto en concepto del impugnante, el fallo fue dictado con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del mismo en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728; y asimismo y en forma subsidiaria, se interpone la causal de infracción de ley, específicamente por haberse infringido por la sentencia el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ya que se condenó en costas a su representada en circunstancias que no fue totalmente vencida en juicio. Pide en definitiva que acogiéndose el recurso, se declare la nulidad de la sentencia recurrida, se invalide, y consecuencialmente se dicte sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley, en la que se declare que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía es procedente, rechazando a éste respecto la acción de autos; y en subsidio, que por no haber sido totalmente vencida su parte, se le exima de las costas de la causa. En la vista del recurso intervino la parte recurrente, alegando lo pertinente a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantó, el motivo de nulidad esgrimido por el recurrente, se afinca en lo dispuesto en la segunda parte del artículo 477 del Estatuto Laboral, señalando que la juez a quo ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo y que tal infracción ha influido en lo dispositivo del fallo, desde que ordena la devolución de determinadas sumas de dinero al actor en contravención a las normas citadas; y asimismo y en forma subsidiaria, se interpone la causal de infracción de ley, específicamente por haberse infringido por la sentencia el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ya que se condenó en costas a su representada en circunstancias que no fue totalmente vencida en juicio. SEGUNDO: Que primeramente en relación a la del 477 por infracción de ley en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728; el fundamento central del recurso, es que la sentenciadora habría desatendido el tenor del artículo 13 de la Ley N° 19.728, desde que el legislador no ha realizado referencia alguna a si el despido por necesidades de la empresa es justificado o no, remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador. El legislador, resalta el recurrente, no exige que la decisión patronal pase previamente por el cedazo de un tribunal en orden a determinarlo conforme a derecho, sino que habilita directamente el empleador a realizar el descuento por el solo hecho de invocar en la carta de despido la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. En lo referido, arguye, se plasma fehacientemente la infracción de ley al considerar la sentenciadora que el descuento procedería únicamente en caso de aplicación justificada de la causal en comento, sometiendo al empleador a una sanción más gravosa que no se encuentra contemplada en la norma que regula los descuentos de los aportes del empleador a la Administración del Fondo de Cesantía, desde que el artículo 13 de la Ley 19.728, no dispone que se deba devolver el monto descontado y en base a ese mismo razonamiento, se descarta de todo punto de vista que el juez pueda aplicar sanciones no establecidas en la ley, como ocurre en el caso sublite, de manera tal que acogiéndose o rechazándose la demanda por despido injustificado por aplicación de la causal necesidades de la empresa , el concepto reclamado por el actor es del todo improcedente, porque los despidos no pueden quedar sin causal. Indica que la sentencia también vulnera lo establecido en el artículo 52, de la ley N 19.728, que ordena en casos que el despido sea declarado injustificado pagar el seguro de desempleo y que las prestaciones que se deban al trabajador se paguen conforme al artículo 13, de la misma normativa legal. Insiste en que independientemente si el despido está justificado o no, la ley N° 19.728, autoriza siempre el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo, no habiendo norma alguna que ordene a la demandada devolver dicho

Fallo

fallo recurrido. Las causal invocada es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por cuanto en concepto del impugnante, el fallo fue dictado con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del mismo en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728; y asimismo y en forma subsidiaria, se interpone la causal de infracción de ley, específicamente por haberse infringido por la sentencia el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ya que se condenó en costas a su representada en circunstancias que no fue totalmente vencida en juicio. Pide en definitiva que acogiéndose el recurso, se declare la nulidad de la sentencia recurrida, se invalide, y consecuencialmente se dicte sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley, en la que se declare que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía es procedente, rechazando a éste respecto la acción de autos; y en subsidio, que por no haber sido totalmente vencida su parte, se le exima de las costas de la causa. En la vista del recurso intervino la parte recurrente, alegando lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantó, el motivo de nulidad esgrimido por el recurrente, se afinca en lo dispuesto en la segunda parte del artículo 477 del Estatuto Laboral, señalando que la juez a quo ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo y que tal infracción ha influido en lo dispositi

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa RUC N° 19-4-0184308-9, RIT O-381-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “Veloso con Transportes Aéreos S.A.”, el abogado don JOSÉ TOMÁS HONOUR MANRÍQUEZ, abogado, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la juez titular, do

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