ANDRADE/ZAVALA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Alfonso Ergas Seselovsky, abogado, en representación de la parte demandante, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 16 de enero de 2020 en los autos caratulados “Andrade con Zavala, RIT C-3399-2010, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la cual denegó un recurso de apelación subsidiario. Expresa que su parte repuso con apelación subsidiaria de la resolución de 13 de enero de 2020 mediante el cual el tribunal, para liquidar el crédito de autos, exigió a su parte indicar la entidad previsional a las cual se encuentra afiliado el trabajador para calcular el monto de la sanción de nulidad del despido en circunstancias que ello no fue solicitado. Refiere que procede la concesión de su recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Solicita en definitiva, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación. SEGUNDO: Que con fecha 6 de febrero del año en curso, informa don Rubén Riveros Vargas, juez titular del Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, señalando que en la causa, la parte demandante objetó la liquidación del crédito practicada en la causa el 24 de diciembre de 2019, solicitando que conforme los argumentos que señala, se agregara a la misma la sanción establecida en los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del trabajo. Expone que con fecha 13 de enero del año en curso, y previo a resolver, se le solicitó informar al tribunal la entidad previsional a que está afiliada la parte actora. El recurrente, con fecha 14 de enero, intentó recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la citada resolución, y el 16 de enero de 2020, el tribunal rechazó el recurso de reposición y respecto a la apelación subsidiaria, esta fue proveída no ha lugar por improcedente conforme a lo previsto e
Fallo
fallo del recurso de apelación. SEGUNDO: Que con fecha 6 de febrero del año en curso, informa don Rubén Riveros Vargas, juez titular del Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, señalando que en la causa, la parte demandante objetó la liquidación del crédito practicada en la causa el 24 de diciembre de 2019, solicitando que conforme los argumentos que señala, se agregara a la misma la sanción establecida en los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del trabajo. Expone que con fecha 13 de enero del año en curso, y previo a resolver, se le solicitó informar al tribunal la entidad previsional a que está afiliada la parte actora. El recurrente, con fecha 14 de enero, intentó recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la citada resolución, y el 16 de enero de 2020, el tribunal rechazó el recurso de reposición y respecto a la apelación subsidiaria, esta fue proveída no ha lugar por improcedente conforme a lo previsto en el artículo 472 del Código del Trabajo. Expresa que la causa en que incide el recurso se tramita bajo el procedimiento regulado por el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I, Libro V del Código del Trabajo, regulación esta que contempla el artículo 472, que dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por dicho párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, que se refiere únicamente a la sentencia definitiva que se dicte en estos juicios, no correspondiendo al caso de autos, pues
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Alfonso Ergas Seselovsky, abogado, en representación de la parte demandante, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 16 de enero de 2020 en los autos caratulados “Andrade con Zavala, RIT C-3399-2010, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Pr
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