COMERCIAL KAFEE LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que don JORGE ARMANDO QUIJADA VICENCIO, abogado, en calidad de mandatario judicial en representación de COMERCIAL KAFFE LIMITADA, RUT N° 76.353.950-4, persona jurídica de derecho privado, en causa RIT I-60-2019, sobre reclamación de multa, caratulada “COMERCIAL KAFFE LIMITADA C/ INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO”. En conformidad a lo dispuesto en los artículos 477 y 478 letra c) y demás disposiciones del mismo cuerpo legal que sean aplicables, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva fecha 12 de Agosto de 2019, que rechazó el reclamo judicial deducido por su representada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, por la Resolución de Multa N° 8273/19/33, de fecha 24 de Abril del presente año 2019, cursada en contra de su representada, que aplica medida gravosa por la suma de 10 UTM (Unidad Tributaria Mensuales). En efecto se deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y en forma conjunta, con la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. La sentencia definitiva de autos ha sido dictada con las infracciones que más adelante se indicarán, con la finalidad que este Ilustrísimo Tribunal acoja a tramitación el recurso, lo conozca, anule el fallo en cuanto rechazó la reclamación judicial de multa promovida por su representada y, acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando aquella demanda, en subsidio, se rebaje al máximo legal; todo ello, conforme pasa a exponer. Con fecha 24 de Abril del año 2019, en el marco de la fiscalización efectuada por el funcionario don LEONARDO ISMAEL SANZANA VILLAR, se procedió a cursar infracción, en contra de su representada, por la cantidad de 10 UTM, supuestamente por no denunciar al organismo administrador correspondiente a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena en un plazo no superior a 24 horas desde que la trabajadora manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas que pres
Fundamentos
motivos que desconocen, no ponderó en su real dimensión, ni de forma correcta, encontrándose éste último, empecinado en cursar la multa y sancionar a su representada, medida gravosa que, a todas luces, resulta improcedente, arbitraria, infundada y contraria a derecho, y que debe ser revertida y dejada sin efecto.- A mayor abundamiento, cabe señalar los siguientes fundamentos de hecho, que vienen en fundamentar el presente recurso: 1. Que con fecha 23 de abril de 2018, mi representada contrató a doña Zaira Mellado Torres, como ayudante de cocina para desempeñar en el local comercial ubicado en el Mall Portal Temuco, Cafetería Cassis. 2. Que desde hace un tiempo a la fecha se había percatado la existencia de sustracciones de especies al interior del local, sin tener claridad respecto del autor de ellos. 3. Con fecha 14 de marzo de 2019, cerca de las 10:00 hrs., personal del local, se percató de que parte de un pedido de mercadería que recién habían traído, había desaparecido, y que correspondían a 6 cajas de cremas, mantequilla, queso, y palitos de helados, lo que derivó en la búsqueda exhaustiva por parte de los trabajadores de dichos productos. 4 .La trabajadora doña Rocío Arias, cumpliendo con la instrucción de la jefa de local doña Gabriela Guevara, comenzó, junto a demás trabajadores, a buscar estos productos. Doña Rocío Arias buscó entre cosas en el sector casilleros, en donde dentro de un bolso se encontró finalmente las 6 cremas extraviadas de 200cc, marca Colun, 6 mantequillas 250 gm, ½ kilo de queso, 50 paletas de madera. 5. Se determinó que dicho bolso pertenecía a doña Zaira Mellado Torres. 6. La administradora del local comercial frente a esta información señaló que iba a informar de esto a don Felipe Gruebler, dueño de la empresa, quien se encontraba fuera del local. 7. Al llegar la administradora nuevamente, se percataron que las cosas mencionadas recientemente habían sido extraídas del bolso donde se encontraban, presuntamente por doña Zaira Mellado Torres, sin que se haya podido evitar este hecho. 8. Acto seguido doña Zaira Mellado Torres, pidió hablar con la administradora del Local, a quien contó su propia versión, señalando que las cremas había sido pedidas por doña Paulina Paredes, que el queso no lo había robado, que las mantequillas las había comprado en el supermercado, y que las paletas de helado, esas sí las había hurtado. 9. Para comprobar sus dichos, se pidió la comparecencia de doña Paulina Paredes, quien negó estos hechos y expresó que doña Zaira Mellado Torres le había pedido expresamente que mintiera para estos efectos, y que dijera que ella le había encargado las cremas, lo que resultó ser totalmente falso. 10. De acuerdo a investigación efectuada en torno a estos hechos, la comisión del ilícito recayó en la persona de doña Zaira Mellado Torres.- Todo lo cual se encuentra acreditado con una investigación efectuada donde constan una serie de declaraciones efectuadas al resto del personal, y que se acompañaron en la
Fallo
fallo en cuanto rechazó la reclamación judicial de multa promovida por su representada y, acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando aquella demanda, en subsidio, se rebaje al máximo legal; todo ello, conforme pasa a exponer. Con fecha 24 de Abril del año 2019, en el marco de la fiscalización efectuada por el funcionario don LEONARDO ISMAEL SANZANA VILLAR, se procedió a cursar infracción, en contra de su representada, por la cantidad de 10 UTM, supuestamente por no denunciar al organismo administrador correspondiente a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena en un plazo no superior a 24 horas desde que la trabajadora manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, situación que afectó con fecha 17 de marzo de 2019 a la trabajadora Zaira Jocelyne Mellado Torres, situación que puede ocasionar incapacidad para el trabajo. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, infringiendo, supuestamente, las disposiciones contempladas en el Artículo 76 inciso primero de la Ley Nº 16.744, y los Artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, respecto de la trabajadora doña Zaira Mellado Torres, Cédula de Identidad Nº 16.532.303-3.- Que lo señalado anteriormente y que fue est
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que don JORGE ARMANDO QUIJADA VICENCIO, abogado, en calidad de mandatario judicial en representación de COMERCIAL KAFFE LIMITADA, RUT N° 76.353.950-4, persona jurídica de derecho privado, en causa RIT I-60-2019, sobre reclamación de multa, caratulada “COMERCIAL KAFFE LIMITADA C/ INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO”. E
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica