JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

VIVEROS/CORPORACIÓN ALIANZA FRANCESA TRAIGUEN

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que comparece doña PAOLA EUGENIA LEIVA SAAVEDRA, abogada, por la demandada en causa RIT T-2-2019, caratulada “VIVEROS CON CORPORACION ALIANZA FRANCESA DE TRAIGUEN”, quien deduce recurso de nulidad basado en la causal establecida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, y en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: El recurso de nulidad procederá, además: letra b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en relación con el artículo 459 N°5, el cual señala: Art. 459. La sentencia definitiva deberá contener: 5.- Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda; del mismo cuerpo legal, a fin de que el I. Tribunal conociendo del recurso invalide total o parcialmente el juicio y la sentencia o solamente la sentencia de fecha 26 de Diciembre de 2019 dictada en esta causa y declare el estado en que ha de quedar la causa o dicte la sentencia de reemplazo por la cual se declare que se rechaza la demanda presentada por la trabajadora doña Marisol de Las Mercedes Viveros Muñoz. La sentencia de autos se ha dictado con vicios e infracciones legales, los cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de las cuales se recurre de nulidad por las causales ya señaladas, que habilitan su interposición, conforme se señalará: La sentencia de fecha 26 de Diciem

Fundamentos

fundamentos allí señalados que digan relación con el hecho de haber considerado injustificado el despido y acoger la demanda subsidiaria. Así la sentencia también es nula por este concepto y solicita se invalide conforme a lo expuesto.- Al incurrir US., en los vicios señalados, produjo que la sentencia dictada sea errónea, se altera la discusión, los hechos a probar y finalmente la causa de pedir, y de no mediar este vicio, lo más probable es que US., no hubiese dado lugar a la demanda subsidiaria. El artículo 477 del Código del Trabajo, señala la procedencia del recurso de nulidad, por los motivos que esta parte ha invocado. Concluye solicitando en virtud de las causales invocadas se invalide el juicio parcial o totalmente y la sentencia o solamente la sentencia y en este último caso dicte la sentencia de reemplazo declarando que se rechaza en todas sus partes la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, y en consecuencia se libere al empleador del pago de las indemnizaciones a que fue condenado en la sentencia y en caso de mantener lo sea en los montos que en derecho correspondan. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad contemplado en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías o derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de sus artículos 477 y 478, medio procesal que además tiene el carácter de extraordinario, lo que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de indicar con absoluta precisión los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que, en el presente caso, el presente recurso procesal se ha fundado en las causales de los artículos 477 y 478, letra b), del Código Laboral, que la recurrente interpuso sin expresar si lo hace conjuntamente, o en subsidio uno de otro, aduciendo que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues fue dictada vulnerando lo dispuesto por los artículos 160 Nº 3 y 162 del Código del Trabajo; y porque fue dictada con infracción manifiesta de las normas de la apreciación de la prueba, basada en la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del cuerpo legal precitado y ello la recurrente lo relaciona con los artículos 172 en relación con lo dispuesto en el artículo 459 Nº 5 del mismo código. El inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo establece: “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.” Sin duda alguna la recurrente omitió señalar si interpuso el recurso de nulidad por las causales que invoca en forma conjunta o subsidiaria y ante

Fallo

fallo se funda; del mismo cuerpo legal, a fin de que el I. Tribunal conociendo del recurso invalide total o parcialmente el juicio y la sentencia o solamente la sentencia de fecha 26 de Diciembre de 2019 dictada en esta causa y declare el estado en que ha de quedar la causa o dicte la sentencia de reemplazo por la cual se declare que se rechaza la demanda presentada por la trabajadora doña Marisol de Las Mercedes Viveros Muñoz. La sentencia de autos se ha dictado con vicios e infracciones legales, los cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de las cuales se recurre de nulidad por las causales ya señaladas, que habilitan su interposición, conforme se señalará: La sentencia de fecha 26 de Diciembre del 2019, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Traiguén, don Eduardo Antonio Pérez Yáñez, rechaza la demanda principal de Tutela laboral y acoge la demanda subsidiaria, interpuesta por la trabajadora doña Marisol de Las Mercedes Viveros Muñoz por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Alianza Francesa de Traiguén representada legalmente por doña Sandra Elisabeth Godoy Rocco y condena a su representada a pagar: a) La suma de $1.243.629.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $13.679.919, por concepto de indemnización por años de servicios, correspondiente a 11 años. c) La suma de $6.839.959 por recargo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. d) La suma de $704.72

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que comparece doña PAOLA EUGENIA LEIVA SAAVEDRA, abogada, por la demandada en causa RIT T-2-2019, caratulada “VIVEROS CON CORPORACION ALIANZA FRANCESA DE TRAIGUEN”, quien deduce recurso de nulidad basado en la causal establecida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Tratándose de las sentencias d

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