JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

LIENLLAN/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que don Gustavo Adolfo Miranda Ayala, abogado, por la demandada Jumbo Supermercados Administradora Ltda., en autos sobre juicio ordinario del trabajo caratulados “LIENLLÁN con JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA.”, en causa RIT O-409-2019 interpuso recurso de nulidad contra el fallo definitivo dictado el pasado 16 de agosto de 2019, por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo doña Mónica Soto Silva solicitando se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda contra Jumbo Supermercados Administradora Ltda. (en adelante, indistintamente, Jumbo). Refiere que la sentencia que por este acto se recurre ha sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo en conformidad al artículo 477 del Código del Trabajo particularmente, la infracción de ley que se denuncia consistió en: Errada interpretación y aplicación del inciso 2º del artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley 19.728. Precisa que las demandantes interpusieron demanda en contra de Santa Isabel referente a supuesto despido injustificado y cobro de prestaciones y pidiendo la devolución del descuento de AFC en el finiquito porque la causal de despido es injustificada. En razón de la causal de nulidad consistente en una infracción de ley – errada interpretación del inciso 2º del artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley 19.728 - que influyó necesariamente en lo dispositivo del fallo. En ese contexto, resulta necesario entonces hacer referencia a los hechos que SS., tuvo por acreditados en la sentencia y la errada interpretación de ley que el tribunal a quo aplicó en el caso de autos.

Fundamentos

Considerando Duodécimo: “Que conforme lo anterior, no habiéndose acreditado por parte de la demandada, la justificación ni ocurrencia de los hechos en que hace consistir la causal de término de contrato invocada, habiendo sido declarado injustificado el despido de las demandantes, lo que lleva necesariamente a concluir que la causal de término de contrato no se configura y

Fallo

fallo definitivo dictado el pasado 16 de agosto de 2019, por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo doña Mónica Soto Silva solicitando se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda contra Jumbo Supermercados Administradora Ltda. (en adelante, indistintamente, Jumbo). Refiere que la sentencia que por este acto se recurre ha sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo en conformidad al artículo 477 del Código del Trabajo particularmente, la infracción de ley que se denuncia consistió en: Errada interpretación y aplicación del inciso 2º del artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley 19.728. Precisa que las demandantes interpusieron demanda en contra de Santa Isabel referente a supuesto despido injustificado y cobro de prestaciones y pidiendo la devolución del descuento de AFC en el finiquito porque la causal de despido es injustificada. En razón de la causal de nulidad consistente en una infracción de ley – errada interpretación del inciso 2º del artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley 19.728 - que influyó necesariamente en lo dispositivo del fallo. En ese contexto, resulta necesario entonces hacer referencia a los hechos que SS., tuvo por acreditados en la sentencia y la errada interpretación de ley que el tribunal a quo aplicó en el caso de autos. Considerando Duodécimo: “Que conforme lo anterior, no habiéndose acreditado por parte de la demandada, la justificación ni ocurrencia de los hechos en

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que don Gustavo Adolfo Miranda Ayala, abogado, por la demandada Jumbo Supermercados Administradora Ltda., en autos sobre juicio ordinario del trabajo caratulados “LIENLLÁN con JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA.”, en causa RIT O-409-2019 interpuso recurso de nulidad contra el fallo definitivo dictado el pasado 16 de ago

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