SIN INFORMACION

AGUILÓ/UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por su parte, en el libelo de protección, es la decisión adoptada por la Unidad de Aranceles y Cobranzas de la Universidad Arturo Prat, la que mediante correo electrónico de 20 de febrero de 2020 indica al actor que mientras no regularice su deuda, el sistema no le permitirá la tramitación de sus documentos académicos. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo -a lo menos- el 20 de febrero de 2020 al haber sido notificada mediante correo electrónico de la medida imputada de ilegal y arbitraria, el recurso de protección deducido el 24 de mayo del año en curso resulta extemporáneo. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el acto atribuido de ilegal y arbitrario ya fue sometido a la decisión de esta Corte, toda vez que en causa Rol Corte N° 551-2020 Protección, se emitió pronunciamiento respecto a idéntica presentación. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Michel André Anguilo Heiden, por extemporáneo. Al primer y tercer otrosíes:

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo -a lo menos- el 20 de febrero de 2020 al haber sido notificada mediante correo electrónico de la medida imputada de ilegal y arbitraria, el recurso de protección deducido el 24 de mayo del año en curso resulta extemporáneo. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el acto atribuido de ilegal y arbitrario ya fue sometido a la decisión de esta Corte, toda vez que en causa Rol Corte N° 551-2020 Protección, se emitió pronunciamiento respecto a idéntica presentación. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Michel André Anguilo Heiden, por extemporáneo. Al primer y tercer otrosíes: Téngase pres

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Arica, veintinueve de mayo de dos mil veinte. A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por su parte, en el libelo de protección, es la decisión adoptada por la Unidad de Aranceles y Cobranzas de la Universidad Arturo Prat, la que mediante correo electrónico de 20 de febrero de 2020 indica al actor que mientras no regularice su deuda, el sist

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