MARÍN / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL I-2020
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria Tamara Farrah Núñez, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Emilio Marín Bañados, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, la que de manera arbitraria e ilegal rechazó la libertad condicional de su representado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 60 días de prisión en su grado máximo y otra condena por 541 días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de robo en lugar habitado y robo con intimidación, respectivamente, que comenzó a cumplir el 24 de abril de 2019 y termina el 18 de agosto de 2021, alcanzando su tiempo mínimo el 16 de junio de 2020. Añade que, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conductas exigidos por el D.L. N° 321, de 1925. Acota que, no obstante ello, la Comisión recurrida, mediante ordinario N° 227/2020, rechazó la solicitud de libertad condicional, indicando al efecto: “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Alega el recurrente que esas condiciones establecidas por la apuntada Comisión exceden a los requisitos del referido decreto ley. En efecto, de conformidad con el numeral 3) del artículo 2° del D.L. N° 321, modificado por la ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, al momento de postular al anotado beneficio el condenado debe contar con un informe de postulación psicosocial, por lo que la exigencia legal se limita solo a que se obtenga dicho informe sin atender a su contenido. En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se r
Fundamentos
considerando la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe de postulación, que no resulta ser favorable al efecto. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “muy buena” desde el bimestre julio-agosto de 2018 en adelante. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. En este sentido, el informe laboral da cuenta que el usuario realizó actividad laboral/ocupacional de forma voluntaria, relacionada con la artesanía en el rubro de la madera desde comienzos del año 2020, y que aprobó actividad de capacitación laboral en soldadura durante el año 2015 impartida por OTEC. Además su informe psicosocial refiere que mantiene una actitud favorable hacia la condena, asumiendo y responsabilizándose por los actos que lo llevaron a cumplir la pena privativa de libertad y que además presenta muy buena disposición a la intervención. Finalmente se da cuenta que obtuvo salida controlada al medio libre con fecha 5 de mayo de 2020. Tercero: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se reestablezca el imperio del derecho mediante la declaración que el amparado reúne todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional. A folio 4 y 8, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata, donde se indica que el amparado cumple condenas por dos delitos de robo en lugar no habitado y un saldo por revocación de libertad condicional anterior, por 541 días, 60 días y 265 días, respectivamente. A folio 10, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional señor Erik Espinoza Cerda, quien señala que Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2020, actuando dentro de las facultades legales contempladas en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, resolvió por unanimidad y de manera fundada, rechazar el beneficio al interno, considerando la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe de postulación, que no resulta ser favorable al efecto. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiem
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece la abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria Tamara Farrah Núñez, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Emilio Marín Bañados, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional
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