ABARCA GARRIDO / JOSE ANTONIO JIMENEZ LATORRE E I R L
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la resolución recurrida, esto es, aquella que se pronuncia rechazando la excepción dilatoria opuesta, posee la naturaleza de sentencia interlocutoria y, en consecuencia, no resulta impugnable vía recurso de apelación subsidiario, conforme lo estatuyen el artículo 187 en relación con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicho arbitrio procesal debió ser ejercido en forma directa, por lo que de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 158 y 213 del mencionado cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en el otrosí del escrito de once de abril de dos mil veinte, y concedido el veintinueve de abril, en contra de la resolución de siete de abril, dictada en la causa Rol C-554-2020 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese. Rol N° 165-2020 Civil.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en el otrosí del escrito de once de abril de dos mil veinte, y concedido el veintinueve de abril, en contra de la resolución de siete de abril, dictada en la causa Rol C-554-2020 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese. Rol N° 165-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la resolución recurrida, esto es, aquella que se pronuncia rechazando la excepción dilatoria opuesta, posee la naturaleza de sentencia interlocutoria y, en consecuencia, no resulta impugnable vía recurso de apelación subsidiario, conforme lo estatuyen el artículo 187 en relac
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