GARRIDO ALVAREZ FABIAN ANDRES /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de amparo en favor de Fabián Andrés Garrido Álvarez cédula nacional de identidad N° 16.372.711-0, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que lesionó el derecho constitucional a la libertad personal del amparado, consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al negar el beneficio de libertad condicional por no cumplir todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321. Señala que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional, así también con el requisito de conducta, siendo calificado invariablemente con “muy buena” en los últimos cuatro bimestres y debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que ha realizado al interior de la unidad penal, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo a Abril del 2020, no obstante su postulación fue rechazada. Manifiesta que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al interno la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que no ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. En particular, alega la falta de operatividad de artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, toda vez que la Comisión ha empleado argumentos del informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del Área Técnica del CDP Santiago Sur para fundar su rechazo a la postulación del interno. Sin embargo, el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321 señala expresamente que: “Artículo 2°.- Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al benef
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación; 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del Decreto Ley N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SÉPTIMO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias mínimas que permitan demostrar que se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Fabián Andrés Garrido Álvarez. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1144-2020.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de amparo en favor de Fabián Andrés Garrido Álvarez cédula nacional de identidad N° 16.372.711-0, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaci
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