/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 Humberto Ramírez Larraín, abogado de la unidad de estudios de la Defensoría Regional de los Lagos, domiciliado para estos efectos en Benavente 959, comuna de Puerto Montt en representación del condenado don SERGIO ANDRES DÍAZ MANSILLA, interponiendo acción constitucional de amparo contra la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL N° P-2-2020 de fecha 09 de abril de 2020. Expone que el amparado purga una pena de 3 años, 3 meses y 24 días de presidio menor en su grado máximo por los siguientes ilícitos: 2 delitos del artículo 296 N°3(51 y 61 días), 1 delito del artículo 397 N°2(541 días) ,1 delito del artículo 487(5 días por no pago de multa), todos del Código Penal y 1 delito del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil (541 días), todas en causas del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Registra como fecha de inicio de condena el 29 de octubre de 2018 y fecha de cumplimiento efectivo el 6 de junio de 2021 Indica que cumple los requisitos de tiempo mínimo fijado para el 15 de octubre de 2019, cuatro bimestres de muy buena conducta, así como Informe psicosocial que refiere bajo compromiso delictual. Estima que, de acuerdo con el Informe psicosocial, se pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización. En este sentido refiere que la Comisión de Libertad Condicional rechaza la postulación, en primer lugar, por su escasa participación en talleres de reinserción social, lo que no es del todo preciso, puesto que en el informe se señala expresamente que el amparado ha participado en numerosos talleres de formación laboral, social y educacional, incluso desempeñándose actualmente como repostero dependiente del concesionario desde el año 2019 y participando en el taller apresto laboral avanzado. Afirma que lo anterior, además se debe conectar con el resto de los factores positivos con los que cuenta el amparado, resaltando que la ficha de postulación al beneficio de libertad
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar de que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº321 y existe un informe psicosocial con antecedentes favorables. Segundo: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que si bien constató respecto del amparado que cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, toda vez que el postulante no es consciente del delito cometido y justifica los actos cometidos; presentando además escasa participación en talleres de reinserción; de modo que al momento de postular al beneficio, no se evidencia que el requirente presente avances en su proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante. Tercero: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquel que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquélla en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y tener a su haber un informe psicosocial evacuado por Gendarmería que dé cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno. Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que, en la especie, la resolución recurrida deniega el beneficio por el contenido y recomendaciones del informe psicosocial del amparado, el que manifiesta, entre otras apreciaciones, que el postulante presenta parcial conciencia del delito, ya que menciona que se encuentra condenado por los delitos que corresponde, sin embargo, minimiza la situación justificando su actuar al haberse encontrado bajo los efectos del alcohol. Se señala, en relación a la conciencia del mal causado, que
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que, se acoge la acción interpuesta por el abogado Humberto Ramírez Larraín, en representación de Sergio Andres Díaz Mansilla, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso. II.- Que, en consecuencia, se deja sin efecto a su respecto la resolucióń dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 135-2020 Amparo
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de mayo de dos mil veinte Vistos: Que a folio 1 Humberto Ramírez Larraín, abogado de la unidad de estudios de la Defensoría Regional de los Lagos, domiciliado para estos efectos en Benavente 959, comuna de Puerto Montt en representación del condenado don SERGIO ANDRES DÍAZ MANSILLA, interponiendo acción constitucional de amparo contra la resolución de la COMISIÓN DE LIBERT
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