JAVIER ANDRES ARENAS GONZALEZ/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Acevedo Espínola, en favor de Javier Andrés Arenas González, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por la decisión de revocar la resolución dictada por el 2o Juzgado de Garantía de Santiago que rechazó imponer a su representado la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar, decretó las de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Expone que en la audiencia de 20 de abril pasado se llevó a efecto la audiencia de control de detención de su defendido, quien fue imputado en la causa RUC 2000392769-6, RIT 3445-2020, por los delitos de homicidio, tráfico en pequeñas cantidades y conducción bajo la influencia del alcohol; y ante el rechazo a la solicitud de imponer la prisión preventiva, el Ministerio Público apeló verbalmente y se dio origen al Rol de ingreso a esa Corte 1988-2020 (Penal). Señala que el 22 de abril en curso la Corte de Apelaciones de Santiago decidió revocar la resolución en alzada y en la resolución se indicó solamente: ''por los
Fundamentos
fundamentos señalados en esta audiencia y que constan en el registro de audio disponible al efecto, se revoca la resolución apelada de 20 de abril de 2020 dictada por el 2o Juzgado de Garantía de Santiago y en su lugar se dispone la prisión preventiva del imputado Javier Arenas González por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad'. Expresa que la resolución recurrida carece de fundamentos, incumpliéndose lo consagrado en el artículo 19 número 3 de la Constitución y el artículo 143 del Código Procesal Penal, que exigen que las resoluciones judiciales sean fundadas, lo cual constituye una garantía para el enjuiciado, no bastando una mención genérica. A su turno, reseña que se funda en la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, la cual se encuentra prohibida bajo la legislación y jurisprudencia internacional y es contraria a los tratados internaciones ratificados por Chile. Agrega que hizo caso omiso a que existían medidas cautelares menos intensas, pero efectivas, que servían para los fines que el legislador tiene en mente para regular las medidas cautelares. Hace presente que el delito que se imputa no es el de homicidio, sino que debe ser el delito de lesiones. Concluye que revocar la resolución del 2o Juzgado de Garantía de Santiago, para establecer la prisión preventiva y no otras medidas cautelares, sin mayores fundamentos y solo invocando una causal cuestionada internacionalmente, resulta en un acto ilegal y arbitrario que priva del derecho de libertad personal del amparado. Solicita se declare que la resolución recurrida constituye una vulneración ilegal a la libertad personal de la persona en cuyo favor se recurre, se ordene su revocación y en su lugar se decrete el arresto domiciliario total y arraigo nacional, o las medidas que se consideren conforme a derecho. Segundo: Que informan al tenor del recurso don Guillermo de la Barra Düxmer, Ministro Titular, don Juan Carlos Silva Opazo, Ministro Suplente y don Cristian Lepin Molina, Abogado Integrante, todos de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, quienes exponen que el 22 de abril último la Cuarta Sala de la referida Corte, conociendo recurso de apelación deducido por el Ministerio Público decidió, por unanimidad, revocar la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago que había rechazado decretar la prisión preventiva del imputado Javier Andrés Arenas González, formalizado por los delitos de homicidio frustrado, tráfico de droga en pequeñas cantidades y manejo en estado de ebriedad, disponiendo en cambio dicha medida cautelar por estimar que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. En primer lugar, arguyen que el recurrente confunde la falta de transcripción de las motivaciones de la resolución con la ausencia de las mismas, olvidando que la audiencia de revisión de medidas cautelares, tanto en primera como en segunda instancia, es de carácter oral y,
Fallo
por tanto, su registro queda en el audio de la misma. Añaden que a la audiencia celebrada ante la Corte asistió un defensor del imputado, quien luego de formular sus alegaciones junto con el representante de la Fiscalía, escuchó las razones que allí se expusieron para fundar la determinación de decretar la prisión preventiva del mencionado Arenas González. Expresan que si quien recurre de amparo no es el mismo letrado que asistió a dicha audiencia, bastaba con solicitar el registro de audio para conocer los motivos que se dieron por el tribunal para revocar la resolución de primer grado y disponer, en su lugar, la medida cautelar más gravosa. Explican que, en aquella audiencia de revisión de medidas cautelares, la defensa del imputado cuestionó la concurrencia del requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos de homicidio frustrado y microtráfico, no controvirtiendo la existencia del delito de manejo en estado de ebriedad. Ante ello, el tribunal estimó que, en esta etapa de la investigación, sí se encontraba debidamente justificada tal exigencia, discurriéndose que -por ahora- se estaba ante un delito doloso de homicidio frustrado en contra de un funcionario policial, mientras ejercía sus funciones, y no de un delito culposo de lesiones como sostuvo la defensa; asimismo, se indicó que atendida la cantidad de droga encontrada al interior del vehículo que conducía el imputado, era posible descartar la hipótesis de un consumo próx
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San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Acevedo Espínola, en favor de Javier Andrés Arenas González, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por la decisión de revocar la resolución dictada por el 2o Juzgado de Garantía de Santiago que rechazó imponer a su
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