URBANO CHILE SPA. CON DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos RUC N° 1940207522-0, RIT N° I-50-2019, la señora Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 25 de febrero de 2020, rechazando en todas sus partes el reclamo interpuesto por don Santiago Doña Vial, abogado, en representación de Urbano Chile SpA., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, por lo que se ordena mantener firme Resolución de Multa 4460/19/33 N° 1-2-3-4-5-6-7, de 30 de junio de 2019; además, rechaza la solicitud subsidiaria planteada; y finalmente, condena en costas a la reclamante. En contra de dicho fallo, el abogado don Santiago Doña Vial, por la reclamante, dedujo recurso de nulidad, invocando en forma principal la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio, aquella señalada en el artículo 478 letra e) del mismo Código. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por la reclamante la abogada doña Valentina Araya Salas, y por la reclamada lo hizo la abogada doña Natalia Avendaño López.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente de nulidad, invoca en forma principal aquella causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la dictación de la sentencia, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello respecto del artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política, en cuanto al deber del Estado de respetar y promover los Derechos Fundamentales ahí contemplados, así como en los Pactos Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, en este caso el principio “Non Bis In Idem”, consagrado en el artículo 14 N° 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de San José de Costa Rica. De manera previa, refiere que su reclamo tuvo por objeto que se dejara sin efecto la resolución de multa 4460/19/33 N° 1-2-3-4-5-6-7, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo Iquique, de 30 de junio de 2019, que se compone de 7 multas, individualiza. Los argumentos en que basó su reclamo decían relación con la existencia de un error de hecho por parte de la Dirección del Trabajo, al imponer multas que no correspondían. También alegó la procedencia del principio “non bis in ídem”, pues se estaba castigando más de una vez por una misma conducta. En subsidio, adujo que al haber subsanado las infracciones cometidas, correspondía rebajar el monto de la multa. La sentencia rechazó la reclamación judicial de multa administrativa en todas sus partes, manteniendo las multas impuestas, y condenó a su representada al pago de $ 700.000, por concepto de costas procesales. Indica que es evidente que se incurre en dicha causal de nulidad, ya que por un mismo hecho, esto es, la realización de un pago adicional mediante transferencia bancaria, se sanciona cinco veces a su parte (multa 4460/19/33 N° 1, 2, 5, 6, 7). De ese modo, se vulnera el principio “non bis in ídem” o de no duplicidad de sanciones que se alega, el cual si bien no se encuentra recogido expresamente en la Constitución Política, está unido a los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones, reconociéndose, además, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por nuestro país, que en su artículo 14 N° 7 señala que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. SEGUNDO: Que en este sentido, si bien la sentencia señala que no se está castigando un mismo hecho, argumentando que son fácticamente diversos, al tener fuentes distintas, de la sola lectura del razonamiento contenido en el motivo Noveno, que transcribe en su libelo, queda claro que el hecho que se sanciona es el mismo, puesto que se encuentran fácticamente concatenados, ya que la infracción es una sola, “no pagar íntegramente las remuneraciones, al existir un pago adicional por concepto de carga y descarga”. Así, el no plasmar este pago en las liquidaciones de
Fallo
se declararon oportunamente las cotizaciones previsionales de dichos conceptos, en AFC, Isapre y AFP. Es efectivo que la primera conducta sancionada constituye una infracción en la que incurrió su representada, y que acarrea una serie de implicancias laborales. La no inclusión de un concepto de remuneraciones, en este caso la “compensación por carga y descarga”, evidentemente tiene derivaciones de orden laboral. Pero, las consecuencias laborales por las que se sancionó, dicen relación con sus efectos formales y previsionales. Agrega que toda sanción debe gozar de una individualidad claramente identificable y no se puede pretender sancionar todas y cada una de las consecuencias derivadas del mismo ilícito contractual, ya que eso es justamente sancionar reiteradamente un mismo hecho. Tal es así, que de realizarse el ejercicio de omitir la primera multa, y considerar en forma singular las multas N° 2, 5, 6 y 7, éstas no tendrían causa, pues dependen de la primera para subsistir. Distinto habría sido si se le hubiese sancionado por no incorporar otros conceptos en las liquidaciones, o bien, por no pagar cotizaciones previsionales respecto de la remuneración completa, hechos que sí ameritarían una sanción diversa. Cita en apoyo de su planteamiento dos sentencias de Cortes de Apelaciones. TERCERO: Que en cuanto a la forma en que la infracción antes indicada influye de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, señala que, al prescindir el sentenciador de la aplicación del princ
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC N° 1940207522-0, RIT N° I-50-2019, la señora Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 25 de febrero de 2020, rechazando en todas sus partes el reclamo interpuesto por don Santiago Doña Vial, abogado, en representación de Urbano Chile SpA., en contra de la Inspecci
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