AGROCOMERCIAL AS LIMITADA / BUGUEÑO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 144-2015, RUC 1540262909-3 del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2019, por la cual el Juez no inhabilitado, don Julio Javier Cáceres Nicolay, rechazó la oposición deducida por Agrocomercial AS Limitada, en contra de las partes demandadas, y solicitantes de regularización de inmueble, conforme a lo dispuesto en el decreto Ley N° 2.695, y ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Freirina inscribir los inmuebles, objeto de la regularización de la posesión, en favor de cada uno de los peticionarios, en la forma establecida en el artículo 14 de dicho Decreto Ley, sin costas. En contra de dicha sentencia, el abogado de la oponente, don Foad Jadue Badilla, interpuso los recursos de casación en la forma y de apelación en subsidio. En cuanto a la casación en la forma, aduce que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de extra petita, vicio de que trata el artículo 768 N° 4 del CPC, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, señalando como petición concreta que sea declarada nula y acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte una en su reemplazo, con arreglo a derecho. En subsidio, dedujo un recurso de apelación, cuya petición concreta es que se deje sin efecto la sentencia impugnada y se dicte la que en derecho corresponde, que acoja en todas sus partes las oposiciones a las regularizaciones de autos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma, deducido por la actora, sostiene que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio de casación que conduce a su nulidad, contemplado en el N° 4 del Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ésta se habría extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, habiéndose infringido el principio de congruencia, establecido en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidas a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.” Agrega, que el principio de congruencia, que consiste en la estricta correspondencia que debe existir entre la demanda, su contestación y la sentencia, también tiene aplicación en relación con la oposición, la prueba y los recursos deducidos en el procedimiento, llegando a constituir una protección a la garantía fundamental del proceso. Cita, al efecto, sentencia de la Excma. Corte Suprema de 1 de octubre de 2009, dictada en los autos Rol N° 4353-2009, en la que ese Tribunal Superior declara, a propósito del citado principio establece: “
Fallo
Por tanto, se trata de un principio que enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos, al mismo tiempo que cautela la conformidad que debe existir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso.” SEGUNDO: Que, asilándose en esta opinión jurisprudencial, luego de señalar las formas en que puede incurrirse en el vicio de ultra petita, especifica que en la sentencia recurrida el vicio se ha verificado como extra petita, por cuanto se ha caído en una incongruencia entre la resolución que recibió la causa a prueba y la sentencia. Argumenta, que la situación de incongruencia se produjo porque la contraria, al evacuar su contestación, expresó que los terrenos en donde se llevaron a efecto las regularizaciones serían de propiedad de la I. Municipalidad de Freirina, lo cual no tuvo el exigido y necesario correlato en la resolución interlocutoria que recibió la causa a prueba, es decir, aquella que en definitiva fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, toda vez que ninguno de los cuatro puntos fijados como tales incluyó este hecho, es decir, el eventual dominio de la I. Municipalidad de Freirina sobre el inmueble en que los demandados pretender regularizar posesión, sentencia interlocutoria que no fue controvertida por ellos por esa razón, puesto que, a pesar que impugnaron dicho auto de prueba, no lo hicieron en esta parte, como pudieron haberlo hecho, pidiendo que la efectividad de dicho derecho de dominio del Municipio
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT 144-2015, RUC 1540262909-3 del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2019, por la cual el Juez no inhabilitado, don Julio Javier Cáceres Nicolay, rechazó la oposición deducida por Agrocomercial AS Limitada, en contra de las partes demandadas, y solicitantes de
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