SIN INFORMACION

MARTINEZ RESTREPO CARLOS ALBERTO/EXRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece Marcel Von Der Hundt, abogado, deduciendo amparo en favor de Carlos Martínez Restrepo de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber emitido el Decreto N° 198, de 19 de febrero de 2016, que dispuso su expulsión del territorio nacional, lo que afecta la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicitando en definitiva se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, otorgándole la correspondiente visa de residente temporario. Expone, en síntesis, que ingresó al territorio nacional en el año 2010, con visa de turista, a través del aeropuerto internacional de Santiago. Posteriormente con fecha 20 de septiembre de 2012 se le otorgó visa sujeta a contrato de trabajo, desempeñándose desde esa fecha hasta la actualidad en labores de construcción, lo que le ha permitido solventar económicamente a su familia en Colombia. Agrega que con fecha 15 de diciembre de 2014 fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, cumpliendo íntegramente dicha sanción. Manifiesta que la conducta por la que fue sancionado ocurrió en 2013, sin que hasta la fecha se haya visto involucrado en algún hecho delictual, por lo que no se cumple el requisito del artículo 15 N° 2 del DL 1094, en cuanto éste exige habitualidad en la conducta. Reprocha además, del procedimiento administrativo que precedió a la orden de expulsión, que no se le permitió aportar antecedentes, ni conocer por completo los

Fundamentos

fundamentos de la decisión, lo que atenta contra el debido proceso y torna la decisión en ilegal. Por otra parte, la decisión impugnada vulnera el principio non bis in ídem, por cuanto el hecho que sirve de supuesto a la expulsión es la infracción a la ley 20.000, por la que ya fue sancionado con la pena indicada, resultando improcedente que esta vez, por vía administrativa, se le pretenda castigar nuevamente. Agrega finalmente que el acto impugnado atenta contra la unidad familiar, pues vive en Chile con su Familia; que el acto impugnado habría decaído y la pena se encontraría prescrita, toda vez que fue dictado hace más de seis meses, sin que a la fecha se haya materializado. Por último, argumenta que debido a la contingencia derivada del COVID-19, la medida de expulsión crea una situación de riesgo para el amparado, exponiéndolo a un posible contagio. Que al evacuar el informe, la recurrida solicitó el rechazo del recurso. Indicó que la decisión impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, y fundada en una causa legal, en este caso, por la comisión del delito de tráfico ilícito de droga, por el cual el recurrente fue condenado, pues pertenecía a una organización criminal dedicada a la internación de droga desde Argentina. Además de lo anterior, el amparado se encontraba en situación migratoria irregular al momento de dictarse el acto impugnado, por lo que, en todo caso, era posible decretar su expulsión del país, ya que había incluso sido sancionado anteriormente por no haber regularizado su situación oportunamente. En cuanto a los antecedentes particulares del actor, señaló que ingresó de manera regular al territorio nacional el 10 de diciembre de 2010. Sin embargo, una vez vencida su visa de turista no regularizó su situación, siendo amonestado el 4 de abril de 2011. Luego con fecha 8 de abril del mismo año, solicitó visa sujeta a contrato de trabajo, la que se le otorgó por un año entre el 19 de julio de 2011 hasta la misma fecha de 2012. Con fecha 10 de agosto de 2012, se le aplicó una segunda sanción, esta vez de multa, por residencia ilegal, solicitando el recurrente, con la misma fecha una nueva visa sujeta a contrato, la que se le concedió entre el 12 de noviembre de 2012 y la misma fecha de 2013. Añade que el 30 de abril de 2013, el actor hace abandono del territorio nacional, con destino a Buenos Aires, a través del aeropuerto de Santiago, regresando via terrestre, el 12 de mayo del mismo año, a través del paso fronterizo Los Libertadores. Hace presente que mediante denuncia policial, se inició una investigación en su contra por el delito de tráfico de drogas, siendo formalizado y finalmente condenado por infracción al artículo 3° de la Ley 20.000 a la pena indicada en el recurso, con fecha 15 de diciembre de 2014. La sentencia estableció que la fiscalía se encontraba investigando a una organización de personas de nacionalidad colombiana que ingresaban permanentemente droga a Chile, p

Fallo

por tanto contraviene el principio de razonabilidad y el respeto al debido proceso y deviene en consecuencia en arbitrario. 5° Que en este orden de ideas, si bien el Decreto Ley N° 1094 y su Reglamento entrega facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros, su interpretación y aplicación debe efectuarse a la luz de las normas expresadas con antelación, dejándose además en evidencia que se ha producido la conculcación del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en su expresión de la libertad ambulatoria -letra a) del referido numeral de nuestra Carta Fundamental y artículo 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 6 ° Que tales atribuciones de la autoridad administrativa se caracterizan por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede sustentar una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de una persona, por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas de nuestra carta magna entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. Asimismo el artículo 19 N° 26 de la Constitución Política de la República dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte. A los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos: Que comparece Marcel Von Der Hundt, abogado, deduciendo amparo en favor de Carlos Martínez Restrepo de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber emitido el Decreto N° 198, de 19 de febrero de 2016, que dispuso su exp

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