SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO LOCAL EDUCACION COSTA ARAUCANIA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que comparece don Carlos Rodrigo Flores Sazo, domiciliado en Villagrán N° 290 de la ciudad de Carahue, recurriendo de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, representada por su Director, don Patricio Edmundo Solano Ocampo, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N° 241 de la comuna y ciudad de Carahue , toda vez, que se han visto amenazado y perturbado en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 número 24 y 16 de la Constitución Política del Estado, en virtud del ordinario N° 374 de 24 de junio de 2019 emitido por el Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, notificado por mano con fecha 01 de julio de 2019, por medio del cual la recurrida comunica el ordinario N° 3.507 de fecha 29 de mayo de la Contraloría General de la República, el cual establece que el pago de la asignación especial de incentivo profesional que el recurrente recibe, no se ajusta a derecho, por lo que desde junio de 2019, no será pagado, suprimiendo así el Servicio recurrido, arbitrariamente un bono que, antes del traspaso de la educación desde el sistema municipal al nuevo sistema de servicios locales, ya se pagaba, el que además fue posteriormente reconocido íntegramente por Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía. Señala el recurrente que el día 30 de junio de 2019, al ver su cuenta bancaria, advierte que en su remuneración, restaba la suma de $100.000.- (cien mil pesos), por lo que consultado su jefe directo, Director de la Escuela Kim Ruka de Carahue, sobre dicha situación, éste, con fecha 01 de julio de 2019 le hace entrega del ordinario N° 374 de 24 de junio de 2019, en virtud del cual se justificaría el descuento realizado. Afirma el recurrente que este bono mensual fue concedido por la Municipalidad de Carahue en atención al cargo que desempeña y mientras durara en el cargo, situación que se mantiene, por lo que desde el año 2017, recibió invariable

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Acción Constitucional de protección ha sido establecida en nuestro ordenamiento jurídico como un recurso de carácter extraordinario, en favor de todo aquel que por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el propio Legislador Fundamental se ha encargado de precisar, cuando del mérito de los antecedentes se constate que se ha verificado el acto u omisión que menoscabe el legítimo ejercicio de alguno de los derechos protegidos por la vía de esta acción, debiendo en tal caso adoptarse las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que, la recurrente solicita dejar sin efecto la actuación arbitraria que dejo sin efecto el pago de la Asignación de Incentivo Profesional el cual fue establecido mediante decreto alcaldicio de la municipalidad de Carahue N°479 de fecha 25 de abril de 2018, a contar de dicho mes, y mientras permanecieran en el cargo de educadoras y educadores diferenciales del Programa de Integración Escolar, por un monto de $200.000 la primera vez y de $100.000, a contar del mes de mayo de igual anualidad, toda vez que se actuó de manera ilegal y arbitraria, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 número 24 inciso final y 16 de la Constitución de la República. TERCERO: Que, informando la recurrida, indica que si bien conforme al artículo 42 transitorio de la ley 20.903 el traspaso del personal municipal a los Servicios Educacionales en ningún caso podrá significar disminución de remuneraciones, la norma agrega en su inciso final, que solo le serán oponibles a los Servicios locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad a seis meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo. En este sentido, indica que de acuerdo Resolución Exenta N°242, de 12 de abril de 2018, del Ministerio de Educación, se efectuó el traspaso de los docentes al Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía. Por su parte, la Municipalidad de Carahue, mediante su decreto N°4.975, de 29 de diciembre de 2017, informó a dicha cartera la nómina del personal traspasado y su remuneración, por lo cual el decreto alcaldicio N°479, de 25 de abril de 2018, que aprobó el pago de la asignación de incentivo profesional al recurrente, es posterior a la información aportada por la Municipalidad de Carahue al mencionado ministerio, y a los seis meses artículo 42º transitorio de la ley N°21.040. CUARTO: Que, el· señor Carlos Flores Sazo por sí y en representación de otros educadores diferenciales de la Escuela Kim Ruka de la comuna de Carahue, requirió a la Contraloría General de la Republica un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía les suspendiera el pago de la a

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción de protección deducida por don CARLOS RODRIGO FLORES SAZO en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANIA, ya individualizados, sin costas por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto David Contreras Eddinger. Rol N° Protección-5212-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que comparece don Carlos Rodrigo Flores Sazo, domiciliado en Villagrán N° 290 de la ciudad de Carahue, recurriendo de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, representada por su Director, don Patricio Edmundo Solano Ocampo, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N° 2

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