PÉREZ CON CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA.
Rol
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.- Comparece don MANUEL ESPINOZA TORRES, Abogado, en representación del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de JULIO de 2019 dictada por la Sra. Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco doña Marta Paola Álvarez Basáez, quien acogió la demanda contra el ex empleador y condenó al FISCO DE CHILE a pagar en forma SOLIDARIA las sumas que se indican en la sentencia: a.- Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $1.082.293 pesos. b.- Feriado anual y proporcional por todo el tiempo trabajado, por la suma de $4.148.789 pesos. c.- Indemnización por años de servicios correspondiente a 6 años, por la suma de $6.493.758 pesos. d.- Cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes al periodo efectivamente trabajado, junio de 2018 de AFP, AFC y FONASA, Las sumas indicadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 2.- Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que se infringieron los artículos 183 B, 163, inciso segundo, y 168 letra a), todos del Código del Trabajo. Estas disposiciones legales fueron violentadas debido a que, pese a haberse establecido que los demandantes prestaron servicios para la demandada en distintas obras del Ministerio de Obras Públicas, que fueron adjudicadas en licitación pública a su empleador, se condenó al Fisco de Chile a pagar, en forma solidaria, las indemnizaciones por años de servicio por todo el tiempo servido para su empleador y no por el tiempo que duró la última licitación de la obra en que prestaron servicios al momento de ser despedidos, así como el feriado legal, en circunstancias que el artículo 183 B del Código del Trabajo establece expresamente que “ La empresa principal será solid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su recurso, el recurrente expresa que se infringieron los artículos 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 183 B, 163 inciso 2º y 168 letra a) del Código del Trabajo disposiciones legales que fueron violentadas debido a que pese a haberse establecido que los demandantes quienes prestaron servicios para la demandada en distintas obras del Ministerio de Obras Públicas, que fueron adjudicadas en licitación pública a su empleador, se condenó al Fisco de Chile a pagar, en forma solidaria, las indemnizaciones por años de servicio por todo el tiempo servido para su empleador y no por el tiempo que duró la última licitación de la obra en que prestaron servicios al momento de ser despedidos, así como el feriado legal, en circunstancias de lo establecido en el artículo 183 B del Código del Trabajo, expone que es la propia ley la que limita la responsabilidad solidaria de la empresa principal al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para ella. Que por esta razón no es posible condenar al Fisco de Chile a pagar prestaciones laborales referidas a todo el tiempo que el actor prestó servicios para su empleador – CONSTRUCTORA INGENIERIA ASOCIADOS LIMITADA en liquidación - ya que dicho lapso supera con creces el referido a la obra licitada respecto de la cual prestaron efectivamente servicios el actor al momento en que se puso término a sus contratos, siendo improcedente extenderla a otras obras licitadas con anterioridad. Invoca jurisprudencia de la Dirección del Trabajo en el ORD. Nº0141/005, de 10 de enero de 2007, suscrito por la Sra. Directora del Trabajo doña PATRICIA SILVA MELENDEZ, mediante el cual se fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123 y agrega que el hecho de que el demandante haya prestado servicios durante el tiempo en distintas obras licitadas por el Ministerio de Obras Públicas, no permite sostener o concluir que por esta razón el Fisco de Chile deba responder de indemnizaciones asociadas al despido por todo el tiempo servido para la empresa empleadora. Asevera que los artículos 163, inciso segundo, y 168, letra a), del Código del Trabajo fueron infringidos debido a que se condenó a su representada a pagar a los demandantes en forma subsidiaria una indemnización por años de servicio, así como por compensación del feriado legal que excede largamente lo dispuesto en el ya señalado artículo 183 - B, del Código del Trabajo, al extenderla indebidamente a un período de tiempo que excede al tiempo servido en la obra licitada respecto de la cual se puso término a los contratos de los actores por la empresa empleadora. Igualmente se infringió el artículo 67 y 73 del Código de Trabajo ya que se condenó al Fisco de Chile a compensar feriados por un periodo superior al que permite la subcontratación. No obstante que el recurrente hace refere
Fallo
fallo impugnado que es la parte principal en el negocio que encomendó a la Constructora Ingenieros Asociados Limitada, en cuanto dirigía el proyecto encomendado y lo controlaba, tal como latamente razona la jueza A quo al ponderar la prueba. Así las cosas, no es posible acceder a lo solicitado en el recurso intentado en lo que se refiere a este acápite. SÉPTIMO: Que, habiéndose determinado que el Ministerio de Obras Públicas puede actuar como empresa principal en los términos del artículo 183 A del Código del Trabajo, corresponde entonces, pronunciarse respecto del régimen de responsabilidad del Fisco. Se debe considerar que el artículo 183-B del Código del Trabajo hace solidariamente responsable a la empresa principal y al contratista de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a sus contratistas y subcontratistas, en su caso, en favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponda pagar al término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual laboraron en régimen de subcontratación para la empresa principal. Esta última, hacerse cargo de las que afecten a los subcontratistas en el evento que no se pueda hacer efectiva la responsabilidad del empleador directo. OCTAVO: Que por consiguiente, la empresa principal, en este caso, el Fisco de Chile, debe responder solidariamente, del pago de las indemnizaciones laborales y previsionales con sus incrementos por e
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Comparece don MANUEL ESPINOZA TORRES, Abogado, en representación del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de JULIO de 2019 dictada por la Sra. Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco doña Marta Paola Álvarez Bas
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