JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ PABLO ANDRES PINO LINCONIR Y OTRO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos: 1.- Que, el tribunal ha rebajado la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta en la formalización de los imputados

Fundamentos

considerando que después de dos meses de investigación, los antecedentes allegados permiten instalar dudas razonables respecto de la participación de los imputados Leodan Otárola Bascury David Vega Vega como autores del delito de homicidio y también que se comparta para ellos, la premeditación utilizada como calificante del referido ilícito. Sobre el particular, de lo señalado por el representante del Ministerio Público en esta audiencia, aparece que existen elementos de juicio que permiten presumir, fundadamente, que los imputados han tenido participación en el delito objeto de la formalización en la figura del numeral 3 del artículo 15 del Código Penal, por cuanto, no existe controversia que ambos acompañaron a Pablo Pino -quien es el autor material del disparo- en el vehículo que éste conducía, y donde previamente habían echado las armas utilizadas, esto es, una escopeta sus municiones y dos machetes. En forma previa desde el teléfono de Vega Vega, Pablo Pino había proferido las amenazas a la víctima y asimismo, se habían filmado realizando disparos con el arma. Cabe considerar que en el caso de Otárola, además de acompañar al autor del disparo, se baja con él cuando éste enfrenta a su víctima e incluso con un machete en su mano persigue al acompañante del occiso cuando ya se había producido el disparo que le causó la muerte en el lugar. De esta manera, si bien, los elementos del concierto previo en la autoría del ilícito y los presupuestos de la premeditación, como calificante, deben ser ponderados en el juicio oral respectivo, existen al menos antecedentes que justifican, en esta etapa de la investigación, la concurrencia de aquellos de la forma como se han descrito los hechos precedentemente y como lo han declarado los imputados y los testigos, por lo que, para efectos de resolver la cautelar proporcional ha de considerarse que ambos imputados están formalizados como autores de un delito de homicidio calificado en grado consumado. 2.- Que, en segundo término, y en cuanto a la letra c) de la norma legal referida, esta Corte estima que es la prisión preventiva la medida proporcional para resguardar los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y que satisface adecuadamente la necesidad de cautela, considerando la gravedad del ilícito, la pena asignada al mismo y las circunstancias de su comisión y el hecho de haber obrado en grupo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiséis de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que sustituyó la prisión preventiva de los imputados LEODAN OTAROLA BASCUR y DAVID VEGA VEGA y se declara en su lugar que se rechazan las peticiones de sus defensas, manteniéndose la prisión preventiva como medida cautelar impuesta. Acordada en la parte que revoca la medida cautelar de Leodan Otárola Bascur, con el voto en contra de la ministra señora Carola Rivas Vargas, quien estuvo por confirmar dicha parte de la resolución, teniendo para ello en consideración la declaración del imputado, donde reconoce los hechos en los que participó, debiendo además tener presente las particulares circunstancias de emergencia sanitaria que vive nuestro país, donde es necesario considerar en la decisión el riesgo de salud del imputado y por ello en el caso del imputado que carece de antecedentes penales pretéritos, esta ministro considera necesario en la decisión el riesgo de salud del mismo y por ello estima proporcional la medida cautelar de arresto domiciliario en su modalidad parcial. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-561-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Visto y oídos: 1.- Que, el tribunal ha rebajado la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta en la formalización de los imputados considerando que después de dos meses de investigación, los antecedentes allegados permiten instalar dudas razonables respecto de la participación de los imputados Leodan Otárola Bascury Davi

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