JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO

CEBALLOS/RENDIC HERMANOS S.A.

Rol

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con el Rol O-28-2019 del Juzgado de Letras y del Trabajo de Paillaco, se ha substanciado esta causa, caratulada “Ceballos con Rendic Hermanos”, sobre demanda despido indebido y cobro de prestaciones, que incide en Rol de esta Corte N°80-2020. En dicho marco, por sentencia definitiva de 25 de febrero de 2020, la Sra. Jueza Titular, doña Lucía Massri Ergas, hizo lugar a la demanda interpuesta por don Alejandro Patricio Ceballos Esparza y doña Rafaela Andrea Flores Solís, declarando indebido el despido de dichos trabajadores, ocurrido el 21 de agosto de 2019, ordenando a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: a) Respecto de Alejandro Patricio Ceballos Esparza, $210.710.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; $421.420.-, por concepto de indemnización por años de servicio; y $337.136.-, correspondiente al incremento de un 80% de la indemnización por años de servicio. En tanto, b) a propósito de doña Rafaela Andrea Flores Solís, la suma de $159.033.-, a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.272.264.-, por concepto de indemnización por años de servicio; y $1.017.811.-, correspondiente al incremento de un 80% de la indemnización por años de servicio. En el fallo se ordena el pago de las sumas detalladas con los reajustes e intereses correspondientes, condenando en costas a la demandada. En contra de dicha decisión jurisdiccional, la demandada, empresa Rendic Hermanos, interpone recurso de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, esto es: “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final”. Fundamenta su arbitrio de invalidez, en síntesis, expresando que la sentencia declara indebido el despido sobre la base de señalar que no se produjeron los incumplimientos contractuales, mas sin hacer referencia alguna al supuesto de gravedad de los mismos. Indica que la conclusión anterior se ve re

Fundamentos

motivos que le permitieron formular las conclusiones fácticas y jurídicas que fundamentaron la decisión. Acaba impetrando se anule la sentencia y se dicte otra en su reemplazo, que acogiendo la causal deducida, declare justificado el despido de ambos demandantes y rechace, en consecuencia, la acción deducida, con costas. A la audiencia virtual convocada al efecto compareció el abogado, don Jorge Ffrench Davis Salvadores, por la demandada y recurrente, sosteniendo, en esencia, argumentaciones similares a las contenidas en el escrito; en tanto, representando a los actores y en contra del recurso, el letrado, don Alejandro Durán Roubillard, quien, en suma, estimó que, bajo el prisma de la naturaleza de esta acción deducida por manifiesta falta de fundamento del despido, no se verificaba el vicio que acusaba la contraria, puesto que se basaba en citas parciales del

Fallo

fallo se ordena el pago de las sumas detalladas con los reajustes e intereses correspondientes, condenando en costas a la demandada. En contra de dicha decisión jurisdiccional, la demandada, empresa Rendic Hermanos, interpone recurso de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, esto es: “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final”. Fundamenta su arbitrio de invalidez, en síntesis, expresando que la sentencia declara indebido el despido sobre la base de señalar que no se produjeron los incumplimientos contractuales, mas sin hacer referencia alguna al supuesto de gravedad de los mismos. Indica que la conclusión anterior se ve reforzada por la constatación adicional en el fallo de un análisis incompleto y antojadizo de las cartas de despido, argumentando que en ellas la fecha de los contratos invocada no es la real, además que no se menciona expresamente en las cláusulas de estos las obligaciones que se denuncian incumplidas, habiendo faltado respecto de ambos documentos al deber de valoración del tribunal a través de un proceso racional y justo. Aduce que se estableció como un hecho no discutido la fecha de inicio y término de la relación laboral y que los contratos de trabajo, en que se indicaba la fecha de los mismos, no fueron objetados. Refiere, además, que las cláusulas primera y segunda de los contratos de trabajo contemplan las oblig

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Valdivia, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Con el Rol O-28-2019 del Juzgado de Letras y del Trabajo de Paillaco, se ha substanciado esta causa, caratulada “Ceballos con Rendic Hermanos”, sobre demanda despido indebido y cobro de prestaciones, que incide en Rol de esta Corte N°80-2020. En dicho marco, por sentencia definitiva de 25 de febrero de 2020, la Sra. Jueza Titular, doña Lucía

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