ANNUN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Hugo Octavio Annun Delgado, chofer, domiciliado en Rafael Azócar N° 1087, La Unión, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por doña Sara Verónica Smok Úbeda, empresaria, ambos domiciliados en Santa Lucía N° 302, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que fue aval de un crédito otorgado por la Caja recurrida en favor de un ex colega, pagadero en 60 cuotas de $103.616, con vencimiento la primera de ellas el 31 de mayo de 2006 y la última el 30 de abril de 2011. Agrega que se pagó hasta la cuota número 26, con vencimiento el 30 de junio de 2008, por lo que han transcurrido más de 5 años sin que la recurrida haya realizado acciones para obtener el pago. Sostiene que en el mes de marzo del presente año la recurrida dio orden de cobro a su empleador, lo que estima una manifestación de autotutela ilegal y arbitraria, pues las cuotas del crédito no son exigibles. Señala que el actuar descrito vulnera su derecho de propiedad sobre las remuneraciones. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar cobros futuros, con costas. Informando el recurso, doña Yasna Vukic, abogada, en representación convencional de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, expone que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, artículo 11 inciso 1° del Decreto Supremo N° 91, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 22 inciso 1° de la Ley N° 17.322 y Circular N° 2052 de 2003 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social. Expresa que el 27 de abril de 2006 se otorgó al afiliado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en la comunicación remitida en el mes de febrero de 2020, por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana al empleador del recurrente, con el objeto de efectuar descuentos en su remuneración a fin de obtener el pago de las cuotas adeudadas del crédito social folio N°102-000186335. El objeto del presente recurso es que se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar cobros futuros. TERCERO: Que, con el mérito de lo expuesto por recurrente y recurrida, se tiene por acreditado que el crédito social de autos fue otorgado 27 de abril de 2006 en 60 cuotas mensuales de $103.616, con vencimiento al primera de ellas el 31 de mayo de 2006 y la última el 30 de abril de 2011. El recurrente es codeudor solidario del aludido crédito, cuya última cuota pagada dentro de plazo corresponde a la N° 24, con vencimiento en el mes de mayo de 2008, mientras que la cuota N° 25 fue pagada parcialmente el 27 de enero de 2009. Durante los meses de abril y mayo de 2016 se pagó el saldo de la cuota N° 25 e íntegramente la cuota N° 26. Todos los pagos se realizaron vía descuento en liquidación. CUARTO: Que, asentado lo anterior, resulta claro que esta vía no es la que ha establecido el legislador para determinar si una deuda se encuentra prescrita. No obstante, sí debe entenderse a esta instancia como la erigida para cautelar que las garantías constitucionales no sean vulneradas y proteger a los ciudadanos de dichas contravenciones. En la especie, se pretende descontar a la remuneración de un trabajador, una importante suma de dinero por una deuda que se remonta al año 2006, por lo que debe analizarse si la conducta desplegada por la recurrida puede calificarse de ilegal y/o arbitraria. En este sentido, el artículo 22 de la Ley N° 18.833 permite descartar ilegalidad en el actuar de la Caja recurrida. QUINTO: Que, según se desprende de los antecedentes, la comunicación para efectuar descuentos a la remuneración del recurrente se practicó transcurridos más de tres años desde que se pagó por última vez el crédito otorgado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (mayo de 2016) y luego de 8 años desde el vencimiento primitivo de la última cuota (30 de abril de 2011). SEXTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Hugo Octavio Annun Delgado, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y, en consecuencia, la recurrida deberá abstenerse de efectuar comunicaciones destinadas a obtener el pago del crédito social en que el recurrente figura como codeudor solidario, vía descuentos de sus remuneraciones, sin perjuicio del derecho de la Caja acreedora a perseguir su cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Samuel Muñoz Weisz quien estuvo por rechazar el recurso, en atención a que el conflicto sometido a la decisión de esta Corte es de naturaleza eminentemente civil y propio de aquella judicatura, toda vez que es un hecho que la declaración de prescripción extintiva corresponde a un juicio de lato conocimiento. Por consiguiente, resulta evidente que la presente controversia no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Hugo Octavio Annun Delgado, chofer, domiciliado en Rafael Azócar N° 1087, La Unión, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por doña Sara Verónica Smok Úbeda, empresaria, ambos domiciliados en Santa Lucía N° 302, Santiag
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