MIRANDA/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Alejandra Miranda Delgado y recurre de protección contra la Tesorería General de la República, representada legalmente por su Tesorera, doña Ximena Hernández Garrido, ambas domiciliadas en Teatinos 28, Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 768 de fecha 29 de noviembre de 2019, que estima es un acto administrativo arbitrario e ilegal, que dispuso la no renovación de la contrata del funcionario Germán Alfredo Poveda Ríos, vulnerando en su parecer, sus garantías de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre el empleo y las remuneraciones. Señala que el protegido ingresó a prestar servicios para la recurrida el día 1 de noviembre de 2002. Primero, al estamento auxiliar, en calidad de planta y luego, a partir del 31 de agosto de 2018 en calidad de contrata ocupando el cargo de analista de operaciones del estamento administrativo, asimilado al grado 17° de la Escala Unica de Sueldos. Indica que durante toda su trayectoria estuvo siempre calificado en lista 1, de distinción, no fue objeto de sanción administrativa alguna y obtuvo incluso anotaciones de mérito. Específicamente, fue calificado por el desempeño del período comprendido entre el 31 de agosto de 2018 y el 1 de septiembre de 2019, quedando ubicado en lista 1 de Distinción. No obstante lo anterior, manifiesta que el 29 de noviembre de 2019 se le notificó la resolución de no renovación de su contrata para el año 2020, fundada en un supuesto “desempeño deficiente”, imputación que se hace al funcionario fuera del marco de las calificaciones anuales y no consta en informe alguno. Expresa que lo anterior es un acto ilegal y arbitrario, que se contrapone a la circular 21 suscrita por el Ministerio de Hacienda con fecha 28 de noviembre de 2018 (y ratificada mediante circular Nº 25 del 5 de diciembre de 2019), porque la no renovación de una contrata debe estar materializada en un acto administrativo formal, que debe constar por escrito, con forma y fondo de acto administrativo y d
Fundamentos
fundamentos de la resolución N° 781, de 2019, están en ésta y en correo electrónico del Tesorero Regional Santiago Sur, dirigido al Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, solicitando su no renovación. En particular, en su considerandos 6, 7 y 8. Asimismo, destaca que el afectado no controvierte los fundamentos indicados en la resolución exenta que dispuso la no renovación de su contrata, relativo a sus atrasos e inasistencias injustificadas y reiteradas. Resalta también que dado que el actor solo estuvo a contrata por el lapso de un año y tres meses, siendo renovado su vínculo contractual una sola vez, no puede invocar la confianza legítima y no resulta posible considerar sus prestaciones previas bajo el régimen jurídico de planta. Concluye descartando cualquier discriminación en la decisión adoptada, y negando que se vulnere su derecho de propiedad. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa norma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste tal ejercicio. Segundo: Que el artículo 3° del Estatuto Administrativo, al definir los conceptos básicos de dicho régimen legal, señala en su letra b) que “el Personal de Planta” es el conjunto de cargos permanentes asignados por ley a cada institución, en tanto que en su letra c) define el “Empleo a Contrata” como aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de la institución. A su turno, en la letra d) se refiere a la “Carrera Funcionaria” como un sistema integral de regulación del empleo, aplicable al personal de planta (...) que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y la antigüedad. Tercero: Que el artículo 10 del Estatuto citado, al refirirse a los “empleos a contrata”, señala que éstos “durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos”. Concordante con lo anterior, el artículo 146 del mismo cuerpo legal contempla entre las causales de cesación en el cargo, la de “término del período legal por el cual se es designado” y, en cuanto a sus efectos, precisa el artículo 153 que éste o el cumplimiento del plazo por el cual el funcionario es contratado, produce la inmediata cesación de funciones”, sin perjuicio de señalar que “continuará ejerciéndolas si fuere notificado previamente y por escrito, de encontrarse en tramitación el decreto o resolución que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por en favor de Germán Alfredo Poveda Ríos contra la Tesorería General de la República. Regístrese y archívese. Redactó la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. N° 186.917-2019.-
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Alejandra Miranda Delgado y recurre de protección contra la Tesorería General de la República, representada legalmente por su Tesorera, doña Ximena Hernández Garrido, ambas domiciliadas en Teatinos 28, Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 768 de fecha 29 de noviembre de 2019, que estima es un acto administrativo arbit
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