2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

JAMES/GAJARDO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

CUENTAS, RENDICIÓN DE, ART. 693 C.P.C.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, y por encontrarse resuelto lo peticionado en el recurso que se eleva a esta Corte por resolución de folio N° 82, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por doña Paola Prieto Hidalgo, en lo principal del escrito de trece de abril de dos mil veinte, y concedido el veinte de abril, respecto de la resolución de siete de abril de 2020, folio 78, fojas 109, dictada en la causa Rol C-181-2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. En relación a la resolución de uno de abril de 2020, folio 73, teniendo en consideración que el recurso deducido en su contra data del trece de abril, pues la rectificación de 7 de abril en curso no dice relación con lo resuelto, y teniendo en consideración lo previsto en los artículos 188, 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario, por extemporáneo. Pasen los antecedentes a la Presidencia de esta Corte para los efectos que corresponda. Rol N° 162-2020 Civil.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por doña Paola Prieto Hidalgo, en lo principal del escrito de trece de abril de dos mil veinte, y concedido el veinte de abril, respecto de la resolución de siete de abril de 2020, folio 78, fojas 109, dictada en la causa Rol C-181-2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. En relación a la resolución de uno de abril de 2020, folio 73, teniendo en consideración que el recurso deducido en su contra data del trece de abril, pues la rectificación de 7 de abril en curso no dice relación con lo resuelto, y teniendo en consideración lo previsto en los artículos 188, 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario, por extemporáneo. Pasen los antecedentes a la Presidencia de esta Corte para los efectos que corresponda. Rol N° 162-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, y por encontrarse resuelto lo peticionado en el recurso que se eleva a esta Corte por resolución de folio N° 82, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por doña Paola Prieto Hidalgo, en lo princi

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