GRISALES RODAS WILLIAM YOHANY / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Que compareció Fabiola Romo Lagos, abogada, quien dedujo amparo en favor de William Grisales Rodas, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra del Tribunal de Conducta de dicho recinto penal, por no haberlo incluido en la nómina de postulantes al beneficio de Libertad Condicional del semestre en curso, pese a cumplir con todos los requisitos, según indica. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas, una de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y otra de 800 días por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Inició la condena el 22 de marzo de 2017, terminando la misma el 1 de junio de 2022. Así las cosas,
Fundamentos
considerando la mitad del tiempo por el delito de porte de arma de fuego, y los dos tercios del delito de tráfico, el tiempo mínimo se habría verificado el 7 de marzo de 2020, no como erróneamente lo indica Gendarmería de Chile, el 6 de septiembre de 2020. Agrega finalmente que el amparado cumple con el requisito de conducta para postular, por lo que solicita en definitiva se acoja el recurso y se ordene a la recurrida elaborar la carpeta de postulación relativa al primer semestre del año en curso, y sea evaluado en forma extraordinaria por la Comisión de Libertad Condicional. Que informando Gendarmería de Chile, se indicó que el amparado no fue postulado al proceso del primer semestre de 2020, por no tener el tiempo mínimo necesario. Acompañó además la ficha única del condenado, en la que aparece efectivamente cumpliendo una condena impuesta por el 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la que se le impuso la pena de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y 800 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, iniciando el cumplimiento de la misma el 22 de marzo de 2017, y con fecha de cumplimiento para el 1 de junio de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo el 6 de septiembre de 2020. Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” Segundo: El artículo 2 del D.L. N 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de r
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de William Grisales Rodas, contra Gendarmería de Chile, y se ordena que la recurrida elabore la carpeta con todos los antecedentes necesarios para postular al amparado al beneficio de Libertad Condicional, la que deberá, en sesión extraordinaria, conocer de dichos antecedentes. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1184-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Proveyendo el folio 7: Téngase presente. Vistos Que compareció Fabiola Romo Lagos, abogada, quien dedujo amparo en favor de William Grisales Rodas, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra del Tribunal de Conducta de dicho recinto penal, por no haberlo incluido en la nómina de post
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