OSORIO/DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Francisco Molina Jerez, defensor penal público penitenciario, en representación de Víctor Manuel Soto Soto, cédula nacional de identidad N° 14.060.111-K; Juan Esteban Cabrera Alvarado, cédula nacional de identidad N° 20.132.477-7; Ricardo Pérez García, cédula nacional de identidad N° 10.861.575-3; Esteban Musalem Cabello, cédula nacional de identidad N° 12.019.471-2; Adrián Roa Aroca, cédula nacional de identidad N° 14.341.021-8; Robin Godo Ramos, cédula nacional de identidad N° 14.909.754-6, y Manuel Osorio González, cédula nacional de identidad N° 19.312.098-9, todos privados de libertad en calidad de condenados en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Gendarmería de Chile, por la omisión ilegal consistente en no prestar la debida atención médica o de salud a los protegidos, vulnerando los derechos constitucionales contemplados en el artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone que los protegidos se encuentran cumpliendo sus respectivas condenas en el CDP Santiago Sur, donde habitan la dependencia denominada Calle 15, cuya característica es que está destinada a internos con trastornos de salud mental, evaluados e ingresados por el equipo de salud psíquica del Hospital Penal. Refiere que esta dependencia respondió a la necesidad de comenzar a dar segmentación adecuada a las personas que padecen de problemas de salud mental, entregando medicamentos, atención médica profesional y aislarlos del resto de la población penal, pero durante el segundo semestre del año 2019, la calidad de la atención médica por parte del psiquiatra decayó, dejando de concurrir a la Calle 15. Asimismo, acusa que la recurrida no se pronunció respecto de las peticiones de los usuarios en cuando a sus tratamientos. Agrega que si bien el resto del equipo, psicóloga y trabajadora social, han continuado brindando atención a las personas
Fallo
se resuelve esta situación, se disponga por parte de un profesional de psiquiatría que evalúe de manera urgente a los habitantes de dicha calle con el objeto que diagnostique y, de ser necesario, actualice los tratamientos farmacológicos; Segundo: Que, comparece don Pablo Toro Fernández, Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien evacuó informe, señalando que las reclamaciones contenidas en el escrito cautelar se pueden catalogar como subjetivas y objetivas. En cuanto a las primeras, señala que dicen relación con el cuestionamiento por el cambio de tratamiento farmacológico de los 7 internos, planteamiento que se efectúa sin aportar antecedente alguno que le otorgue asidero. En lo relativo al aspecto objetivo, refiere que es cierto que desde diciembre de 2019, los internos de la Calle 15 no están siendo atendidos por un médico psiquiatra, debido a que se puso término a la relación de servicio con éste. Sin embargo, los protegidos están siendo atendidos por la dupla psico-social, quienes siguen entregándoles los fármacos prescritos por el aludido profesional y atendiéndolos de manera integral. Asimismo indica que se han dispuesto las acciones de carácter administrativo para contar con un médico psiquiatra, realizándose esfuerzos para contratar un médico de tal especialidad a la brevedad posible. En segundo término, expresa que no existe vulneración a los derechos constitucionales de los protegidos, toda vez que se han entregados las debidas atenciones psiquiátricas a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Proveyendo a los folios N° 20 y 21: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Francisco Molina Jerez, defensor penal público penitenciario, en representación de Víctor Manuel Soto Soto, cédula nacional de identidad N° 14.060.111-K; Juan Esteban Cabrera Alvarado, cédula nacional de identidad N°
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