SIN INFORMACION

FOZ/MUNICIPALIDAD SAN MIGUEL

Rol

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don René Sánchez Campos, abogado, en representación de don Arturo Andrés Campos Foz, ingeniero y doña Virginia Sara Foz Saldaña, dueña de casa, todos con domicilio en Pasaje José Ready N° 6228, comuna de San Miguel, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel representada por su alcalde Sr. Luis Sanhueza Bravo, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 3418, de la misma comuna. Indica que don Arturo Campos es propietario del vehículo PPU. LVPR-58-0 el que es usado diariamente por su madre doña Virginia, quien el 31 de abril del año en curso (sic) realizó el pago del respectivo permiso de circulación, quedando el pagado hasta el 31 de agosto de 2020, como consta en documento folio 616, de fecha 31 de marzo de 2020. Comenta que el 1 de abril siguiente se apersonaron en el domicilio de sus representados dos funcionarios de Carabineros de la 12º comisaria de San Miguel, quienes le notifican que su permiso de circulación obtenido legalmente el día anterior había sido anulado por personal municipal, por cuanto la cajera a cargo de la cobranza, al hacer el arqueo de la misma constató una falta de dinero, imputándolo al permiso pagando por la recurrente. Más tarde, aparecieron 3 personas las cuales se movilizan en un automóvil municipal, de las cuales 2 se identificaron como cajeras externas del banco BCI y la última como funcionaria municipal, la cual portaba su identificación a la vista, notificando la funcionaria municipal que el permiso había sido anulado y que podía subsanar tan decisión pagando los $ 52.985 pesos correspondientes a la primera cuota, señalándoles que portaba una máquina Transbank, situación que califica de a irregular, ilegal y arbitraria. Añade que el recurrente se dirigió al departamento de rentas municipales donde sus funcionarios le señalaron que la cajera cometió un error y que sería ella quien debería pagar el monto faltante, y que el permis

Fallo

por tanto, un fundamento racionalmente aceptable en su actuar, de manera que pide el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, adicionalmente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Quinto: Que el acto vulneratorio de derechos constitucionales que se denuncia mediante la presente acción es la supuesta anulación de un permiso de circulación que la recurrente alega haber pagado, cuestión que ha sido enfáticamente negada por el Municipio en su informe y ante estrado, señalando que el referido permiso se encuentra vigente y operativo, ya que fue cancelado por la cajera que cometió un yerro al momento de su cobro. Sexto: Que la recurrente, además de sus afirmaciones, no ha aparejado medio de convicción alguno que acredite la veracida

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó contra el recurso la abogado señora Bianca Barrueto. San Miguel, 28 de mayo de 2020. Alejandra Soto Nilo, Relatora. San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Proveyendo escrito folio 36746: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don René Sánchez Campos, abogado, en representación de don Arturo Andrés Campos Foz, ingeniero y doña Virginia

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