JUZGADO DE GARANTIA DE ILLAPEL

MP C/ RODRIGO FERNANDO VALLEJOS PINCHEIRA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo únicamente presente que una interpretación contextual y armónica de los artículos 157 y 61 del Código Procesal Penal conduce a sostener que la formalización de la investigación es presupuesto indispensable para la procedencia de las medidas precautorias o cautelares reales en el proceso penal, motivo por el que las promovidas en esta causa no pueden prosperar, por ahora, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha seis de abril de dos mil veinte, por el Juez de Garantía de Illapel, que denegó la medida precautoria contemplada en el N° 3 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 213-2020 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Siendo las 11:25 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Juan Pedro Shertzer Díaz, e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el abogado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica