JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

FISCALIA LOCAL . . C/ MARTIN SEBASTIAN QUINTERO GAVAGNIN

Rol

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

ABIGEATO. ART. 448 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1º Que, como cuestión previa, no se vislumbra por esta Corte una infracción a la sustanciación del procedimiento en el modo como el Juzgado a quo ha procedido a alzar las medidas cautelares que pesaban sobre el imputado, toda vez que los artículos 144 y 145 del Código Procesal Penal, al referirse a la modificación y revocación de la resolución sobre la prisión preventiva, establece que la resolución que ordenare o rechazare aquella cautelar será modificable de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, en cualquier estado del procedimiento; norma aplicable por extensión a las demás medidas cautelares personales menos gravosas. Dicha facultad de oficio, se ve reforzada en el estadio procesal de ejecución de la sentencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 468 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio del traslado que en definitiva se otorgó al ministerio público. 2º Que, en este caso, para mantener vigente una medida cautelar personal, no sólo se debe tener presente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, sino que igualmente lo dispuesto en el artículo 122 que lo antecede, en el sentido que dichas medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación. Estas medidas serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada. 3º Que, conforme a lo expresado,

Fundamentos

considerando que la sentencia dictada contra el imputado se encuentra firme y ejecutoriada -cumpliendo el Tribunal con lo dispuesto en el artículo 468 del citado cuerpo legal- y en ella se procedió a la sustitución de las penas privativas de libertad; por lo que se estima que ha cesado la necesidad de cautela que justificaba la imposición de las medidas restrictivas de libertad, compartiendo los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo, en la resolución en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, de dieciocho de mayo del año en curso. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscal Judicial Subrogante Srta. Fuentealba, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, y en su lugar, ordenar que el Juzgado a quo cite a los intervinientes a una audiencia a fin de discutir en ella el alzamiento de las medidas cautelares, toda vez que considera que se ha infringido el principio de oralidad que rige en materia procesal penal. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°Penal-94-2020.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: 1º Que, como cuestión previa, no se vislumbra por esta Corte una infracción a la sustanciación del procedimiento en el modo como el Juzgado a quo ha procedido a alzar las medidas cautelares que pesaban sobre el imputado, toda vez que los artículos 144 y 145 del Código Procesal Penal, al referirse a la modificación y revocación de la reso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica