SIN INFORMACION

QUIROZ/MUÑOZ

Rol

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Daniel Quiroz Becerra, empleada, con domicilio en Avenida Kennedy 4885, departamento 404, torre k-2, Las Condes, deduce recurso de protección en favor de Juan Alarcón Norambuena, mecánico automotriz, domiciliado en Nueva Poniente 9681, población Arturo Prat, comuna El Bosque, y contra el Cuerpo de Bomberos La Granja-San Ramón y La Pintana, cuyo representante legal es Eduardo Muñoz Maldonado, domiciliado en Argentina N° 2095, y el acto denunciado es la expulsión del Cuerpo de Bomberos del recurrente por lo que se ha infringido y amenazado el derecho de igual protección ante la ley sobre el debido proceso resguardado por la Constitución Política de la Republica, por lo que pide se restablezca el imperio del derecho y se le asegure la vigencia de la garantía conculcada. Segundo: Que los

Fundamentos

fundamentos que se exponen en el recurso, en síntesis, son los siguientes: El recurrente ingresó a la Compañía de Bomberos el año 2004, y el año 2019 asciende al grado de Capitán, a comienzos de febrero del presente año se efectuó una colecta en favor de la Compañía de Bomberos y a raíz de la perdida de parte del dinero recaudado se instruye un sumario, y se le toma declaración y se le pregunta por un video que muestra que se modifican las cámaras, declarando el recurrente que el día en que ocurrió esa pérdida de dinero encontró al bombero de nombre Joaquín con una postulante al interior del gimnasio por lo que les llama la atención y ese bombero va y mueve las cámaras con un escobillón en tres oportunidades, y también dice que Joaquín Barraza se encontraba encerrado con una postulante por lo que él los llama a su oficina y les llama la atención y que la postulante se fuera para su casa. Dice que después llegan Sebastián Cea y Juan Aros y logran escuchar el inconveniente y que van todos donde Sebastián que tenía acceso a las cámaras para verificar si lo que decía Joaquín Barraza era verdad acerca de lo que había pasado con la postulante, con el movimiento que realiza Barraza quedan pegadas las cámaras en el pc mas no la grabación de éstas, y que se le pregunta al Capitán si era responsable de cambiar las cámaras, dice que se había hecho anteriormente y que se habían movido y no había pasado nada, y se le insiste porque se mueven las cámaras por parte de Barraza y contesta que es porque lo estaba grabando con la postulante y no quería que se viera material de ello, pero no por querer borrar o desactivar las cámaras, y que todo se realizó por querer salvar a Barraza si lo pillaban, y se le pregunto también porque no había salido al llamado de la Compañía ese día y respondió que estaba de vacaciones. Dice que después se le cita al Consejo Disciplinario el que se prorrogó porque estaban recopilando información por la pérdida del dinero, posteriormente se vuelve a reunir el Consejo y él dijo que los antecedentes se encontraban en manos de la Justicia porque había sido falsificada la declaración de Joaquín Barraza toda vez que este no manifestó que el Capitán se había hurtado el dinero para lo que había adulterado las cámaras y además porque con todo esto se quería perjudicar a los Quintana, y que se hizo una denuncia a la Fiscalía por falsificación en causa ruc 2000342393-0. Añade el recurrente que en su calidad de Capitán nunca se le informo sobre el sorteo de los Consejeros de Disciplina, y posteriormente se le notificó la resolución 031-2020 de fecha 12 de marzo del presente año en que se le expulsa del cargo, sin posibilidad de regresar a Bomberos. Que al día siguiente interpone apelación en la Secretaria del Cuerpo de Bomberos la que fue resuelta el 04 de abril del presente año manteniéndose su expulsión y no prosperando su recurso de apelación. Luego alude a lo resuelto en la resolución que acuerda su expulsión y las normas que se citan como tra

Fallo

por tanto se está en presencia de un Capitán, oficial, jefe del mando activo, que reconoce abiertamente que por encubrir a otro oficial del mando autoriza y participa de las acciones destinadas a modificar la ubicación de las cámaras de seguridad del cuartel. Luego el informe se refiere al proceso disciplinario, y señala que el 10 de febrero de 2020 el consejo superior del cuerpo de bomberos de La Granja, San Ramón y la Pintana ya se encontraba conociendo de una denuncia por hostigamiento deducida por el bombero Francisco Pino contra Juan Alarcón y Joaquín Barraza, el que concluyó el 25 de febrero de 2020 remitiéndose los antecedentes al consejo superior de disciplina el que sesionó el 04 de marzo, pero no comparecieron los sumariados. Posteriormente vuelve a sesionar el 10 de ese mes y año el Consejo Superior de Disciplina, esta vez para conocer los hechos a que se refiere el recurso de protección, declarando Joaquín Barraza no así el Capitán Juan Alarcón porque se comportó en forma agresiva contra los Consejeros Superiores. Concluye el informe que tras ponderar los antecedentes los Consejeros Superiores de Disciplina estimaron que los hechos que se investigaron eran gravísimos y decretaron la expulsión de Juan Alarcón Norambuena y Joaquín Barraza Retamales, por incumplimiento de sus deberes como bomberos en cuanto al respecto mutuo entre ellos y el cumplimiento de sus obligaciones, como Oficiales cuidando los bienes de la institución. Cuarto: Que, el recurso de protección

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San Miguel, a veintiocho de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Daniel Quiroz Becerra, empleada, con domicilio en Avenida Kennedy 4885, departamento 404, torre k-2, Las Condes, deduce recurso de protección en favor de Juan Alarcón Norambuena, mecánico automotriz, domiciliado en Nueva Poniente 9681, población Arturo Prat, comuna El Bosque, y contra el Cuerpo de Bo

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