AGÜERO / UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece María Paz Agüero Osses, cédula nacional de identidad N° 20.783.835- 7, estudiante, domiciliada en calle 18 Poniente N° 5833, Gómez Carreño, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE), organismo dependiente de la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Chile, representada por Ennio Vivaldi Vejar, ambos domiciliados en Diagonal Paraguay N° 265, Santiago. Solicita se ordene a la recurrida entregarle los puntajes que obtuvo en la prueba de selección universitaria y que le permita ingresar al sistema único de admisión a las universidades en igualdad de condiciones que el resto de los postulantes del proceso de selección del año 2020. Expresa que rindió las pruebas de lenguaje, comunicación y ciencias el día seis de enero del presente año. Respecto de la prueba de matemáticas, que le correspondía rendir el día siete del mismo mes y año, dicho proceso se suspendió porque hubo incidentes en la sala de clases, en el cual su prueba o facsímil fue arrojado por la ventana. Señala que, con posterioridad, por correo electrónico de 18 de enero del mismo año, le fue comunicado que había sido excluida del proceso, porque no había cumplido con su obligación de devolver su facsímil, por lo que apeló de tal decisión, lo que fue acogido, puesto que se enteró mediante la página web de la recurrida, que podría dar la prueba el día 27 de enero, en el Colegio República de Colombia, la que efectivamente rindió. Refiere que el día 24 de febrero pasado, al publicarse los puntajes, no aparecían los correspondientes a las pruebas que había rendido, sino solo el correspondiente a sus notas de colegio, por lo que luego de hacer una serie de gestiones, le fue informado que sus puntajes no habían sido publicados porque había sido excluida del sistema, decisión que le había sido comunicada por correo electrónico de 18 de febrero del año 2020. Estima que la decisión de no comunicarle s
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Para su configuración la acción de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía, se hace consistir por la recurrente en la negativa del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile (DEMRE), en entregarle los puntajes obtenidos en la Prueba de Selección Universitaria (PSU) que rindió durante el proceso de selección universitaria del año 2020, lo que impediría su postulación. Considera que tal omisión es ilegal y arbitraria, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 3 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque habiendo sido excluida de dicho proceso al no haber cumplido con su obligación de devolver su facsímil, considera que se acogió su apelación porque se le permitió dar la prueba el día 27 de enero del 2020, estimando además desproporcionada la sanción que se le impuso. Pretende se ordene a la DEMRE la entrega de los puntajes obtenidos, permitiéndosele el ingreso al Sistema Único de Selección Universitaria de este año 2020, en iguales condiciones que todos los postulantes. Tercero: Que al informar, el organismo recurrido planteó la falta de oportunidad de la acción intentada, su extemporaneidad, y la ausencia de ilegalidad de la sanción impuesta a la estudiante, por ajustarse a la normativa que regula la materia. Cuarto: Que se desestima la falta de oportunidad alegada por la recurrida, desde que si bien se encuentra concluido el proceso de selección universitaria del año 2020, al mismo tiempo fue petición de la recurrente se le entregaran los puntajes obtenidos en el mismo año, aspecto que si bien está relacionado con lo anterior, es a la vez independiente. Quinto: Que asimismo, se rechaza la alegación de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Paz Agüero Osses, en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE) de la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Chile, representada por Ennio Vivaldi Vejar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por la Ministra doña María Cruz Fierro Reyes. N°Protección-9029-2020.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Visto: Comparece María Paz Agüero Osses, cédula nacional de identidad N° 20.783.835- 7, estudiante, domiciliada en calle 18 Poniente N° 5833, Gómez Carreño, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE), organismo dependiente de la Vicerrec
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