SIN INFORMACION

CONSULTORIAS E INVERSIONES ANDRES VIVEROS SPA/CONCHA MACHUCA RICARDO ALBERTO - (LTE)

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con relación a los autos arbitrales sobre solicitud de revocación temprana de registro del nombre de dominio “cámara de comercio digital.cl”, correspondiente al expediente electrónico Rol Nº 29.923, de 3 de julio de 2019, del Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile, cuyo demandante es la Cámara de Comercio de Santiago A. G., representada por don Juan Enrique Puga Valdés, y el demandado es Consultoría e Inversiones Andrés Viveros S. p. A., representada por don Andrés Viveros Cifuentes, la parte demandada, representada por el abogado señor Jaime Bahamondes Cabrera, dedujo recurso de queja en contra el árbitro, señor Ricardo Concha Machuca, por las faltas o abusos graves que le atribuye en la dictación del laudo de fecha 7 de septiembre de 2019, por medio del cual acogió la demanda presentada por la Cámara de Comercio de Santiago A. G. revocando la asignación de dominio de la demandada. La recurrente señala que desde la contestación de la demanda expresó que el registro de dominio inscrito a su favor “camaradecomerciodigital.cl” respondió a su representación de los miembros de la Federación Gremial Regional del Comercio y Turismo de la Región del Bío Bío, la cual ha iniciado la conformación de una Cámara de Comercio Digital Asociación Gremial, proyecto del cual la recurrente es gestor, en el marco del Programa de Prospección, Difusión y absorción Tecnológica de la Región del Bío Bío. Añade, asimismo, que varios proyectos de dicha asociación destinados a la conformación de la Cámara de Comercio Digital, han contado con el patrocinio y financiamiento de CORFO y SERCOTEC; de tal manera que se ha destinado a ello fondos públicos que son de generaciones de esas instituciones. A su vez, señala que tal inscripción del nombre de dominio no es malintencionada sino que responde a la materialización de la expresión digital de la referida asociación de pequeños empresarios, haciendo presente que todas las actuaciones se han realizado de buena fe. Señala la rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Según está prescrito en el artículo 82 inciso segundo de la Constitución Política de la República, tratándose el ejercicio de la función disciplinaria, los tribunales superiores de justicia solo pueden invalidar resoluciones jurisdiccionales “en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”. Esa ley, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, establece a su turno en el inciso primero que “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional”; y, en el inciso segundo, que “El

Fallo

se falla la causa rechazando la pretensión del damandado porque este carece de un interés que se pueda calificar de preferente, toda vez que no se acreditó en autos interés alguno de su parte en el nombre de dominio en disputa, es más, de la escasa prueba rendida se aprecia, tal como se valoró en la sentencia, que rindió prueba del interés de un tercero, con quien no acreditó relación alguna. Habida cuenta de que la sentencia se encuentra ampliamente fundada, podría acaso discreparse de la ponderación de los intereses en juego, pero en la ponderación de tales intereses no ha habido falta ni abuso, ni menos podría calificárselos de graves. Se ordenó traer los autos en relación y se verificó la vista de la causa. CONSIDERANDO: Primero: Según está prescrito en el artículo 82 inciso segundo de la Constitución Política de la República, tratándose el ejercicio de la función disciplinaria, los tribunales superiores de justicia solo pueden invalidar resoluciones jurisdiccionales “en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”. Esa ley, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, establece a su turno en el inciso primero que “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional”; y, en el inciso segundo, que “El fallo que acoge el recurso de queja contendrá las consideraciones precisas que demuestren la falta o abuso, así como los errores

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Con relación a los autos arbitrales sobre solicitud de revocación temprana de registro del nombre de dominio “cámara de comercio digital.cl”, correspondiente al expediente electrónico Rol Nº 29.923, de 3 de julio de 2019, del Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile, cuyo demandante es la Cámara de Comercio de San

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