VELÁSQUEZ MUNITA PEDRO PABLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Macarena Betancourt Celedón, abogada, en representación de don Pedro Pablo Velásquez Munita, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Santiago Sur, quien deduce recurso de amparo, en contra de la resolución de fecha 15 de abril de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal consistente en rechazar la solicitud de beneficio de su representado, solicitando se decrete de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Funda su acción cautelar en que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Tráfico Ilícito de drogas y otra condena de 3 años y 1 día por un delito de la ley de armas, sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, registrando como fecha de inicio el día 31 de mayo de 2016 y término el 02 de junio de 2022 menos los meses por año que a la fecha se le han reconocido, que serían tres meses, como consecuencia de este reconocimiento, la fecha de término seria el 2 de marzo de 2022. Expone que el amparado cumple el tiempo mínimo y mantiene una conducta intachable, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó su petición de Libertad Condicional, basado en que contaría con un informe psicosocial desfavorable. Señala que su representado durante todo el proceso investigativo por el cual cumple condena, ha manifestado su culpabilidad en los hechos, al punto que su colaboración fue considerada muy calificada, declarándose arrepentido de su actuar, con intenciones de no reincidir, lo que quedó plasmado en el informe social de fecha 28 de febrero de 2018, donde además arrojó que el amparado poseía un riesgo bajo de compromiso criminógeno, antecedente que difieren del informe psicosocial en el cual basó su decisión la Comisión. Agrega que en cuanto a los factores de pares, en el mismo informe de postulación a la Libertad Condicional, se da c
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. Sexto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso de que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Séptimo: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Pedro Pablo Velásquez Munita. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 1092-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Macarena Betancourt Celedón, abogada, en representación de don Pedro Pablo Velásquez Munita, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Santiago Sur, quien deduce recurso de amparo, en contra de la resolución de fecha 15 de abril de 2020, dictada por la Comisión de Libert
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