BEYTÍA/
Rol
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el tres de abril de dos mil veinte se dictó sentencia definitiva en la causa, rechazando la solicitud de declaración en procedimiento voluntario de interdicción por causa de discapacidad mental y física y nombramiento de curador, respecto de la cual, la apoderada de la peticionaria se tuvo por notificada expresamente el 4 de abril del año en curso, según da cuenta la resolución de 6 de abril. Segundo: Que, en asuntos judiciales no contenciosos, el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recurso de apelación y de casación, según las reglas generales. Los trámites de la apelación serán los establecidos para los incidentes.”. A su vez, según lo estatuye el inciso segundo del mencionado precepto legal, el recurso de apelación en contra de sentencia definitiva debe ser entablado dentro del plazo de diez días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. Tercero: Que, por su parte, el artículo 48 del Código Civil, dispone que “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo”. Por su parte, el artículo 49 del cuerpo legal referido, establece que “Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo”. Cuarto: Que, de lo señalado, se colige que el recurso intentado por la apoderada solicitante, doña Kaethe Dauelsberg Maragaño, lo fue al décimo primer día hábil contado desde la n
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: Inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación formulado por la apoderada solicitante, doña Kaethe Dauelsberg Maragaño, en contra de la sentencia de tres de abril de dos mil veinte, dictada en la causa Rol V-18-2020 del Primer Juzgado de Letras de Arica. Regístrese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol Nº 159-2020 Civil.
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Arica, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el tres de abril de dos mil veinte se dictó sentencia definitiva en la causa, rechazando la solicitud de declaración en procedimiento voluntario de interdicción por causa de discapacidad mental y física y nombramiento de curador, respecto de la cual, la apoderada de la peticionaria se tuvo por notificada expresam
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