KRUMEL / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL I-2020
Rol
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliado en calle Prat N°846, oficina 5-B comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Marcelo Krumel Puentes, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que rechazó concederle la libertad condicional al amparado mediante la dictación de la Resolución N°219-20 de 14 de abril de 2020. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una saldo de condena de 883 días como autor del delito de homicidio calificado; iniciando su cumplimento el 21 de diciembre de 2018, registrando como fecha de término de condena el 21 de mayo de 2021, por lo que el tiempo mínimo para obtener la libertad condicional corresponde al 06 de marzo de 2020. Siendo beneficiario actualmente del permiso de salida controlada al medio libre. Refiere que Gendarmería de Chile informó a la recurrida que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, sin embargo la Comisión recurrida rechazó la solicitud, en atención a: “Que, atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad””. No obstante lo anterior, estima que la resolución recurrida no se basta por sí misma para entender el fundamento del rechazo, constatándose cada uno de los requisitos de los artículos 2, 3 y 3 bis y 3 ter del Decreto Ley N°321 de 1925, sin argumentarse las razones tenidas a la vista para su determinación. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes del amparado. A folio 9, informa el Ministro (S) Sr. Espinoza, Presidente de la
Fundamentos
fundamentos contenidos en la resolución recurrida. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 219 de 14 de abril de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial el elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. En este sentido, el amparado cumple su condena en dependencia del Centro de Estudios y Trabajo Cerrado donde se ha desempeñado en el taller de maderas y también como mozo de aseo en dependencia del establecimiento en forma voluntaria,. Asimismo, en su informe laboral, se indica que actualmente el amparado ha sido beneficiado con el indulto conmutativo en razón del COVID 19. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Marcelo Krumel Puentes, dejándose sin efecto la Resolución N° 219-2020 de catorce de abril de veinte dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó la petición y, se declara que se le concede al amparado, ya individualizado, el beneficio impetrado. Se da orden de libertad inmediata al amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-492-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliado en calle Prat N°846, oficina 5-B comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Marcelo Krumel Puentes, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Li
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