HORMAZÁBAL/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A.
Rol
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio 1, recurrió de protección constitucional Natalia Alejandra Hormazábal Molina, profesora, en contra de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A, sociedad emisora de tarjetas de crédito Líder BCI, por el acto arbitrario e ilegal consistente en informar al Boletín Comercial una supuesta deuda que tendría la recurrente. Hizo presente que el acto recurrido conculca su garantía constitucional del derecho a la honra y respeto de la vida privada. Finalizó pidiendo en su escrito de protección que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y en especial que se ordene a la recurrida eliminar todo registro de la aludida deuda. Fundó el recurso en los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho. Explicó que al 31 de julio de 2015 se encontraba patrimonialmente en insolvencia por lo que solicitó su liquidación voluntaria, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-2527-2015 por el 2º Juzgado de Letras de Curicó. En dicho procedimiento, figuró como acreedor la recurrida Servicios financieros y administración de créditos comerciales S.A. Luego de la respectiva tramitación de la causa, con fecha 15 de mayo de 2017 se puso término a la misma, culminando de esta forma con el proceso de liquidación voluntaria. Refirió que sin perjuicio de ello, el día 8 de enero de 2020 se enteró que el recurrido estaría publicando información sobre una deuda mantenida con ellos, originada con anterioridad al inicio del proceso de liquidación concursal, lo que es un claro proceder arbitrario e ilegal. En cuanto al derecho, afirmó que el obrar de la recurrida contravino abiertamente el artículo 255 de la ley 20.720 y el artículo 18 de la Ley 19.812, sobre Protección de Datos Personales, precisamente por mantener publicada la deuda obviando los efectos del proceso de liquidación voluntaria de deudas. Enfatizó que el actuar de la recurrida afectó severamente su garantía constitucional del derecho a la honr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: El presente recurso fue encaminado por mantener la recurrida la publicación de una deuda financiera sin sustento para ello, lo que estimó arbitrario e ilegal afectando sus garantías constitucionales, pero enseguida conviene destacar que resultó claro al mérito del proceso que la recurrida informó el cumplimiento del remedio pedido en el propio recurso, esto es la eliminación de la deuda de los registros comerciales, lo que se vio corroborado por la información que se proporcionó en el oficio de la Comisión el Mercado Financiero. TERCERO: En este escenario, corresponde anotar que para la procedencia de la acción cautelar de protección, resulta necesario que exista un perjuicio o agravio, esto es, que alguna persona “por causa de acto u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio…”, requisito que en la especie no concurre por haberse dado cuenta del cumplimiento de lo pedido en el recurso. CUARTO: En efecto, en la actualidad el recurso carece de todo objeto, desde que, al desaparecer el supuesto agravio denunciado, el recurso perdió oportunidad o actualidad jurídica, ya que no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra actualmente quebrantado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en contra Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Protección-6558-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Al folio 15: Téngase presente. VISTOS: Al folio 1, recurrió de protección constitucional Natalia Alejandra Hormazábal Molina, profesora, en contra de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A, sociedad emisora de tarjetas de crédito Líder BCI, por el acto arbitrario e ilegal consistente en informar al Bolet
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