ALEJANDRO FABIAN QUINTERO ALTAMIRANO (LUIS FERNANDO CHINCHON ALONSO) CON JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado, don Luis Chinchón Alonso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de siete de abril del año en curso, dictada por doña María Leonor Geisse Fernández, Juez Subrogante, del Juzgado de Letras de Peñaflor, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte. Expone que en el juicio sumario Rol C-3452-2017, sobre indemnización de perjuicios por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcción, en que representa a los demandantes, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veinticuatro de febrero último, que acogió la excepción dilatoria de ineptitud del libelo. Argumenta que el medio de impugnación ejercido es del todo procedente atendido que se interpuso en contra de una sentencia interlocutoria. Además, cita otros casos donde el tribunal sí admitió a tramitación apelaciones interpuestas en contra de resoluciones que rechazaron la misma excepción dilatoria. Por todo lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso y se conceda el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña María Leonor Geisse Fernández, Juez subrogante del Juzgado de Letras de Peñaflor. Expresa que el recurso de apelación se declaró inadmisible atendido que la resolución impugnada, que acogió la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, tiene la naturaleza jurídica de un auto, y no la de sentencia interlocutoria, toda vez que el único efecto que tiene es ordenar subsanar los vicios de los que adolece la demanda. Por otra parte, y respecto a la comparación realizada por el actor, refiere que el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente que las resoluciones que rechazan excepciones dilatorias son apelables, pero nada dice respecto de la resolución que las acoge. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, aparece que la naturaleza jurídica de la resolución que acogió la excepción de ineptitud del libelo y o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 158, 189, 190, 201, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Luis Chinchón Alonso. Devuélvase. Rol N° 651-2020 civil.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veintiocho de mayo de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado, don Luis Chinchón Alonso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de siete de abril del año en curso, dictada por doña María Leonor Geisse Fernández, Juez Subrogante, del Juzgado de Letras de Peñaflor, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por su p
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