SIN INFORMACION

OYARCE/UNIVERSIDAD CATÓLICA CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ ACUM. ING. CORTE 182329-2019.-

Rol

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las señoras Karen Jocelyn Oyarce Soudre, María Lorena Loyola Figueroa, María José Cáceres Orellana, Susan Andrea Armijo Contreras, Priscilla Stephanie Rivas Ubilla, Karla Yasmin Utreras Vega, Katherine Andrea Galloso Matus, Rafael Arturo Madariaga Díaz, María Olga Godoy Álvarez, Abigail Elizabeth Vega Marquez, Tamara Fernanda Quiroz Villamán, Belén Betzabet Villanueva Osorio, María Paz Llantén Olea, Javiera Catalina González Moreno, Javiera Ignacia de Jesús Rodríguez Forner, Kley Thyare Bravo Vásquez, Constanza Aurora Beniscelli Bravo, Natali Aurora González Tobar, Silvia Catalina Parada Rojas, Giovanna Gina Ancatrio Cichero, Nicole Andrea Manríquez Zuvic, Ayleen Francesca Aguilera Rodríguez, Carolina Ignacia Mena Gajardo, Teresa Andrea Muñoz Huentecura, Geraldine Andrea Tobar Córdova, Rocío Malva Andrea Astete Hernández, y los señores Cristián Rodolfo Uribe Pávez y Víctor Manuel Calvio Troncoso, uniéndose posteriormente por acumulación de causas, Paula Viviana Beltrand Díaz, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Universidad Católica Silva Henríquez, por el acto que estiman ilegal y arbitrario cometido el día 27 de noviembre del año 2019, consistente en la incorporación de un nuevo requisito para la titulación de la carrera de enfermería, la cual cursan, consistente en la rendición de “exámen de título”, con el consiguiente costo del mismo. Explican los actores que optaron por la Universidad recurrida en razón de su bajo arancel en comparación al resto, y por los planes de estudio y actividades curriculares contenidas en el programa académico, el que no contempla examen de título alguno, sino la realización de una tesis escrita y su respectiva defensa para optar a dos internados intra y extra hospitalarios, los que cumplidos ponen fin a la carrera al ser aprobados con nota igual o superior a 4.0, como así se señala en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, y que se complem

Fallo

Por estas consideraciones, y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se acoge, con costas, el recurso deducido en contra de la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez, en la forma dispuesta en el basamento décimo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 181941–2019 Protección. Pronunciado por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, e integrada por la Ministro señora Inelie Durán Madina, y por el Abogado Integrante señor Cristian Lepín Molina. No firma el abogado integrante señor Lepín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las señoras Karen Jocelyn Oyarce Soudre, María Lorena Loyola Figueroa, María José Cáceres Orellana, Susan Andrea Armijo Contreras, Priscilla Stephanie Rivas Ubilla, Karla Yasmin Utreras Vega, Katherine Andrea Galloso Matus, Rafael Arturo Madariaga Díaz, María Olga Godoy Álvarez, Abigail Elizabeth Vega

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