SIN INFORMACION

AMPARADO: CARLOS JAVIER LARA TRONCOSO/RECURRIDA: COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció doña FRANCISCA VÁSQUEZ PAREDES, abogada, Defensora Penal Penitenciario, domiciliada para estos efectos en calle San Martín N°. 230, Oficina 14, Los Ángeles, en representación del condenado don CARLOS JAVIER LARA TRONCOZO, cédula nacional de identidad número 16983132-7, quien actualmente cumple condena con arresto domiciliario total tras ser beneficiado por indulto conmutativo conforme a la Ley 21.228, cumpliendo condena originalmente en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N°80-2020, de 8 de abril de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condena de tres años y un día, más accesorias legales tras sentencia condenatoria pronunciada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en causa RUC 1800561721-5, que lo condenó por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Su pena la inició el 10 de junio de 2018, teniendo como fecha de término de la misma el día 11 de junio de 2021. Añade que Gendarmería de Chile postuló al interno al proceso de libertad condicional en el primer semestre del presente año, pero que no obstante ello la Comisión de Libertad Condicional rechazó su concesión fundado en el siguiente argumento: “a) Porque no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios, siendo ello necesario para evaluar su comportamiento en el medio libre. b) Porque a pesar de cumplir con el requisito del N° 1 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925, esta Comisión estima que el interno requiere de un mayor tiempo de observación por parte de Gendarmería de Chile antes de optar al beneficio solicitado”. A su criterio la mencionada resolución es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, ya que fue dictada en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes, por lo que finaliza pid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, ahora bien, en el recurso de que se trata, se sostiene que el amparado cumplía con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, siendo postulado a la Comisión, la que le rechazó el beneficio por las razones que menciona (transcritas en la parte expositiva precedente), lo que sería ilegal, dado que se exigen requisitos no contemplados en la ley. Por su parte, por la recurrida se informa que efectivamente se rechazó la libertad condicional del amparado en los términos indicados en la Resolución reprochada por el recurrente y por los motivos anotados anteriormente. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por el recurrente. TERCERO: Que el artículo 1º del Decreto Ley 321, sobre Libertad Condicional, prevé que: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” CUARTO: Que, a su turno, el artículo 2° del citado cuerpo legal -incluida la modificación introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial 18 de enero de 2019-, establece los requisitos objetivos para postular al beneficio de libertad condicional, señalando que toda persona condenada a pena privativa de libertad, de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los requisitos de haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva y que haya observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Con ello, se advierte que será calificada con esta conducta la persona condenada que tenga nota “muy buena”, de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de 541 días, se considerará como conduc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado CARLOS JAVIER LARA TRONCOZO y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 80-2020, de 8 de abril de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiendo, en cambio, que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización, en su oportunidad. COMUNÍQUESE DE MANERA URGENTE A LA COMISIÓN MENCIONADA. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Rol N°128-2020 - Recurso de Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, miércoles veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTO: Compareció doña FRANCISCA VÁSQUEZ PAREDES, abogada, Defensora Penal Penitenciario, domiciliada para estos efectos en calle San Martín N°. 230, Oficina 14, Los Ángeles, en representación del condenado don CARLOS JAVIER LARA TRONCOZO, cédula nacional de identidad número 16983132-7, quien actualmente cumple condena con arresto domic

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