SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece Francisco Hernández, abogado, defensor penal penitenciario de esta ciudad, en representación de Orlando Paredes Vera, actualmente cumpliendo condena en la Cárcel de Alto Bonito y deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesión este semestre en la jurisdicción, por estimar que incurrió en una actuación contraria a la Constitución y la Ley al denegar el referido beneficio al amparado, vulnerando así la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 Nº7 de la Carta Política. Funda lo anterior en que el recurrente cumple una condena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación impropia, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, registrando como fecha de inicio de condena el 08 de diciembre de 2013 y de término el 07 de diciembre de 2022. Cuenta además con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del DL Nº321, en particular, conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres, ha participado en talleres y actividades tendientes a la reinserción social, está eximido de asistir a la escuela atendido que tiene 71 años y tiene cumplido el tiempo mínimo de condena, desde diciembre de 2019. Asimismo cuenta con un informe favorable de su red de apoyo familiar, elaborado por sicóloga externa a la Defensoría. Explica que sin embargo, se le negó el beneficio argumentando que “No cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile. (art. 2 num 3). Informe desfavorable: Alto grado de reincidencia, niega el delito, alto compromiso delictual y no reconoce los daños causados a la víctima”, por lo que estima que la decisión impugnada carece de suficiente fundamento ya que el mismo informe sicosocial omite reconocer avances en el proceso de reinserción social del amparado y que aquel presenta un grado de reincidencia medio y bajo compromiso delictual. Finalmente, a

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº321, no obstante contar con un informe sicosocial desfavorable, por cuanto estima que aquél no se hace cargo de las acciones desplegadas por el recurrente en pos de su reinserción social y que además no sería lo suficientemente categórico como para denegar con su mérito el beneficio. Segundo: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe sicosocial aparece que el amparado presenta un nivel medio de riesgo y que no asume su responsabilidad en los hechos ni se hace cargo del daño sufrido por la víctima, por lo que no se vislumbran mayores avances en su proceso de reinserción social, agregando finalmente que de conformidad a lo previsto en el artículo 5º del DL Nº321, la concesión del beneficio es una facultad y no un derecho para el amparado. Tercero: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquél, que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquella en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación; y tener a su haber un informe sicosocial evacuado por Gendarmería que dé cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno. Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que, en la especie, la resolución recurrida deniega el beneficio por el contenido del informe sicosocial del amparado, sin que sea discutido en la especie el cumplimiento de los requisitos de los primeros dos numerales del artículo 2º del DL Nº321. Así las cosas, cabe señalar que dicho informe manifiesta entre otras apreciaciones que el amparado: “presenta un nivel de riesgo medio con alta necesidad de intervención en los factores asociados a la vinculación con familiares y referentes significativos, así como en la actitud y orientación procriminal. Presentaría un riesgo medio en factores asociados al adecuado uso del tiempo libre y la vinculación con pares (…)”. De igual modo, a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por Francisco Hernández, defensor penal penitenciario de esta ciudad, en representación de Orlando Paredes Vera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso. II.- Que no se condena en costas al recurrente de conformidad a lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº137-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinte Visto: A folio Nº1, comparece Francisco Hernández, abogado, defensor penal penitenciario de esta ciudad, en representación de Orlando Paredes Vera, actualmente cumpliendo condena en la Cárcel de Alto Bonito y deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesión este semestre en la jurisdicción, por es

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