SCOTIABANK - CHILE/PASLACK
Rol
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Que, en autos sobre cobro de pagaré, caratulados “Scotiabank-Chile/Paslack”, en causa rol C-5631-2018, del Tercer Juzgado Civil de Temuco con fecha 31 de diciembre de 2018, se dictó sentencia por el Sra. Jueza Titular doña María Cristina de la Cruz Arriagada, no dio lugar a las excepciones opuestas por el ejecutado con fecha 18 de diciembre de 2018 a folio 6, debiendo proseguirse la ejecución en contra de don Pablo Javier Paslack Zafira. Condenándolo en costas al perdidoso.- Contra dicha sentencia se alzó la parte demandada interponiendo recurso de casación en la forma del artículo 768 Nº 9 en relación con el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declaradas esenciales por la ley o a cualquier requisito por cuyo defecto as leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Agrega que la sentencia se encuentra viciada porque opuso la excepción en consideración a dos argumentos esgrimidos, los cuales generan necesariamente hechos sustanciales, pertinentes controvertidos, los cuales es indispensables acreditar por medio del aporte de probanzas, para lo cual es requisito esencial la recepción de la causa a prueba- Que no obstante aquello, se dictó sentencia prescindiendo de todo medio de probatorio, aun existiendo hechos que revisten tales características de esencialidad, sustancialidad y controversia, por lo que era necesario la recepción de la causa a prueba, cuya omisión hacen procedente la interposición del recurso de casación en la forma.- Fundamento su petición en el hecho que la parte ejecutante Banco Scotiabank, con fecha 13 de noviembre de 2018, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de su representado Pablo Javier Paslack Zafira, cobrándole los pagaré N°710063626664, N°710069067554 y el N° 710068445555, supuestamente suscritos por su mandante el 30 de agosto de 2018 y el 17 de octubre del mismo año, todos ellos por un total de $ 5.299.877, por capital, intereses y costas, pidiendo se de
Fundamentos
fundamentos ya señalados respecto al recurso de casación, termina solicitando que se revoque la sentencia definitiva impugnada por el recurso, y consecuentemente a ello, que ser hace lugar a las excepciones a la ejecución deducida por esta parte, negando lugar a la ejecución intentada en contra de su mandante, con costas.- Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista del recurso en la audiencia de fecha 04 de mayo de 2020. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, en esta causa se ha deducido recurso de casación en otrosí de la presentación, apelación conjunta en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 31 de diciembre de 2018, siendo el recurso de casación en la forma “un recurso extraordinario destinado a invalidar sentencias dictadas con infracción de ley siempre que esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; o dictadas con omisión de requisitos legales o que son el fruto de un procedimiento vicioso” (Prof. Raúl Tavolari Oliveros) Y respecto del recurso de casación en la forma, éste permite dar eficacia a la garantía establecida en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de La República, del debido proceso, pues busca proteger del incumplimiento de las normas y exigencias procesales. Segundo: Que, corresponde pronunciarse primero sobre la casación en la forma interpuesta por la recurrente, siendo éste recurso fundado en la causal del artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es “.en haberse faltado a algún trámite o diligencia declaradas esenciales por la ley o a cualquier requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, Tercero: Que, el recurrente opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en carecer el título de mérito ejecutivo, por dos fundamentos a) por carecer el titulo la autorización notarial válida y por no haberse acreditado el pago de Impuestos de la ley de Timbres y Estampillas- Que, recurre de casación en la forma, fundado en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil,, cual es el haberse faltado a algún trámite o diligencia declaradas esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las prevengan expresamente que hay nulidad.- Lo que relaciona con el artículo 795 del mismo texto legal, en que se estable los tramites o diligencias esenciales, entre otros, la N°3, cual es, el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda de acuerdo a la ley. Señalando que al oponer la excepción, hay hechos sustanciales pertinentes controvertidos, por lo que el juez de la causa debió recibirlo aprueba, lo que en la especie no hizo, produciéndose la causal que permite interponer el recurso de casación en la forma.- Cuarto: Que, en la sentencia que se revisa, la jueza a quo, en los considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo, analizó y fundamentó por qué el rechazo de la excepción por ambas causales- Y además, de los mismos antecedentes, con
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 768 N°4, del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- SE RECHAZA, con costas el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. II.- SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, cuyo texto íntegro consta en la carpeta digital.- Regístrese y devuélvase Redacción del señor Fiscal Judicial Oscar Luis Viñuela Aller N°Civil-95-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTO: Que, en autos sobre cobro de pagaré, caratulados “Scotiabank-Chile/Paslack”, en causa rol C-5631-2018, del Tercer Juzgado Civil de Temuco con fecha 31 de diciembre de 2018, se dictó sentencia por el Sra. Jueza Titular doña María Cristina de la Cruz Arriagada, no dio lugar a las excepciones opuestas por el ejecutado con fecha 18 d
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