PEDRO TORRES CARDENAS CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Pedro Bernardo Torres Cárdenas, Ingeniero Naval y Corredor de Propiedades, quien recurre de protección en contra del 2° Juzgado de Valdivia. Funda su presentación señalando que en causa Rol: 1934-2012 Burgos/Torres sobre "Resolución de Contrato con Indemnización de Perjuicios" del 2° Juzgado Civil de Valdivia, iniciada el 14 de junio de 2012, se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2013, dando lugar a la Resolución del Contrato de Compraventa, por no pago íntegro del precio, sin indemnización de lucro cesante, daño emergente, ni daño moral, En causa Rol Corte; 232-2014, se confirma la sentencia y Rol I. Corte Suprema: 22.516-2014, declara inadmisible la casación. Su cumplimiento de C.A, de Valdivia, Rol: 232-2014, ejecutoriada con fecha 23 de junio de 2015 a foja 238.(sic) Que la parte vencedora a foja 235 solicitó cumplimiento del fallo, la parte vencida se opone de tal forma, en que debe darse cumplimiento al artículo 904 del Código Civil, ya que se trata del efecto de una nulidad judicialmente declarada, como se indica en el artículo 1687 del mismo código, respecto a restituirse las partes. En este caso al demandado parte del precio recibido, esto es $50,000,000.- de la Escritura de Compraventa de marras de fecha de 23 de octubre de 2009, A foja 254, se resolvió: "exprese la demandante su disposición restituir precio recibido, forma, época y garantía"; a foja 255 Indica el demandante: "que el precio percibido y no debatido, asciende a la suma de $50.000,000.- (cincuenta millones de pesos) según
Fundamentos
considerando séptimo de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, dictado por ese tribunal", ofrece cheque. Su parte, a foja 258, responde en el escrito, debe ser vale vista. Se cita audiencia de conciliación, a foja 259, no comparece a la audiencia la parte demandante, como indica foja 262, Paralelamente en causa Rol: 4028-2013 Burgos/Torres "Demanda Ordinaria de Simulación y Nulidad de Contratos” del 2° Juzgado Civil de Valdivia, Iniciada el 16 de octubre de 2013.5e dictó sentencia de fojas 272 a 277, el 11 de agosto de 2015, no dando lugar a las demandas de foja 16, sin costas. La parte demandante apeló y la I. Corte de Apelaciones, en causa Rol: 1228-2015 de fecha 21 de noviembre de 2016 da lugar al apelante; a) Declaró acoger la demanda deducida por Régulo Ricardo Burgos Rubílar en contra de Pedro Bernardo Torres Cárdenas, anulando el Contrato de Compra venta del 23 de octubre de 2009, Contra escritura, Mutuo con Garantía Hipotecaria; y b) que se restituya las partes, en consecuencia al estado jurídico que ambas tenían con antelación a la suscripción de los contratos cuya nulidad se ha declarado. Es respecto, a esta parte de la sentencia, a la que invoca, en que solo se ha dado cumplimiento parcial. Indudablemente, si se resolvió el contrato, este era válido. Para dar cumplimiento a la sentencia el abogado don Francisco Javier Contardo Cabello, representante del demandante, perseveró para volver la propiedad al dominio del señor Régulo Burgos y alzar los gravámenes que le afectaban, cancelando la Inscripción de dominio que tenía a nombre del demandado Pedro Torres, quien suscribe, con fecha 18 de octubre de 2018. En causa Rol: 205-2015, acumulada con la causa Rol: 215-2015, ScotiaBank-Chile/Torres, Cuaderno de Apremio del mismo 2° Juzgado Civil de Valdivia, el letrado acciona este objetivo, así el señor Burgos el 13 de octubre de 2018, recuperó el dominio de su propiedad y al suscrito nada se le ha restituido.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se ordene al tribunal que se cumpla la restitución de su parte conforme a las sentencias, correspondiente a $50.000.000, reajustados conforme a la variación que experimentó el IPC a la actualidad, todo en conformidad con la regla general de reajustabilidad establecida en la ley 18.010 Informa don Nibaldo Cabezas López, juez titular del Segundo Juzgado en lo civil de Valdivia, quien señala que en la causa 1934-2012, fallada por él, se expresó “Que, ha lugar a la demanda de resolución del contrato de compraventa aludido en la demanda, por no pago íntegro del precio, sin indemnización de lucro cesante, daño emergente ni daño moral. La restitución de las partes al estado anterior al contrato debería producirse en los términos de los artículos 904 y siguientes del Código Civil.” Existe certificación de haberse encontrado ejecutoriado el fallo al 23 de junio de 2015. Que se generó cuaderno de cumplimiento incidental de fallo y en su minuto, con el mérito de autos se instó a la parte vencedora a exponer su voluntad de restituir los $50.000.000 a que se refirió la sentencia, expresando ésta disposición de “consignar” un cheque, cuya entrega condicionó a la restitución del bien raíz liberado de gravámenes, de lo cual se confirió traslado a la parte acreedora de los $ 50.000.000, el 28 de julio de 2015, siendo ésta la última diligencia registrada en sitci, a pesar que el expediente es de soporte papel, actualmente en archivo. La causa 4028-2013, tiene el desar
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Visto: Comparece don Pedro Bernardo Torres Cárdenas, Ingeniero Naval y Corredor de Propiedades, quien recurre de protección en contra del 2° Juzgado de Valdivia. Funda su presentación señalando que en causa Rol: 1934-2012 Burgos/Torres sobre "Resolución de Contrato con Indemnización de Perjuicios" del 2° Juzgado Civil de Valdivia, in
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