SIN INFORMACION

KEVIN ALEJANDRO FICA APABLAZA Y OTROS/FISCAL ADJUNTO ENZO OSORIO SALVO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparecieron en estos autos rol Corte 125-2020, los abogados Humberto Alarcón Corsi y Pelayo Vial Campos, ambos domiciliados para estos efectos legales en calle Cochrane N°635 oficina N° 605 Torre A, comuna y ciudad de Concepción, en representación del Soldado Im Kevin Alejandro Fica Apablaza; del Cabo 1° IM (Inf.) Carlos Elier Villa Alonzo; y del Soldado 1° (Inf.) Jose Ignacio Epulef Ross, todos Infantes de Marina de la Armada de Chile, de dotación del Destacamento IM “ALDEA” de Talcahuano, empleados públicos, domiciliados en Las Canchas s/n, Fuerte O’Higgins, Talcahuano, e interpusieron acción constitucional de amparo preventivo en favor de éstos, la que se dirige en contra del Fiscal Adjunto del Ministerio Público Enzo Osorio Salvo, en relación con la decisión de atribuirle a sus representados la calidad de imputados en los hechos que ellos mismos denunciaron, dando origen a una investigación y disponer que se les tomara en ella una declaración en condición de tales. En relación a los hechos que motivan este recurso, señalan que todos los amparados son servidores de la Armada de Chile, los cuales dada la contingencia sanitaria se encuentran desempeñando funciones de control del orden público por expresa disposición legal. Agregan que el 13 de mayo de 2020, siendo aproximadamente las 04:00 A.M., la Patrulla al mando del Cabo 1° IM Carlos E. Villa Alonzo, e integrada por el Soldado 1° IM José I. Epulef Ross y el Soldado Kevin A. Fica Apablaza, todos ya individualizados, se encontraba cumpliendo funciones de resguardo del orden público y control del “toque de queda” en el marco del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe que rige en el territorio nacional, y se desplazaban a pie en la ciudad de Lota. Añade que mientras la Patrulla cruzaba la plaza Salvador Allende, en la esquina de calle Serrano, por el “paso de cebra” habilitado en el sector, avistaron la circulación de un vehículo tipo SUV marca JEEP color gris, ante lo cual en el cumplimiento d

Fundamentos

considerando: 1°) Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Carta Fundamental o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que al informar el recurso referido Fiscal reconoció haber dado dicha orden a Carabineros, argumentando, en síntesis, que la atribución de la calidad de imputado que se reclama no es tal, pues esa calidad es una condición objetiva que surge del tenor de los hechos que eran puestos en conocimiento de Carabineros y del fiscal de turno. Insiste en que no hubo tal atribución, sino solo una instrucción dada a Carabineros para informar a los recurrentes de sus derechos, evitando de ese modo acciones que pudieren estimarse ilegales o que pudieren afectar sus garantías constitucionales y legales; 3°) Que conforme a lo relatado en el recurso y en los informes requeridos por esta Corte, ha quedado establecido que los amparados son Infantes de Marina que, dada la contingencia sanitaria, se encuentran desempeñando funciones de control del orden público, y en horas de la madrugada del 13 de mayo en curso, en pleno “toque de queda”, la Patrulla de Infantes cruzaba la acera por el “paso de cebra”, momento en el que divisaron circulando un vehículo, ante lo cual, en el cumplimiento de su labor el soldado José Epulef Ross, hizo señas al vehículo para que se detuviera, sin embargo éste al avistar a la Patrulla, aceleró repentinamente lanzando el vehículo sobre el personal de la misma, desobedeciendo la orden de detenerse, por lo cual los amparados debieron esquivar la agresión. En tales circunstancias, en cumplimiento de su deber, uno de ellos realizó un disparo con una escopeta antidisturbios, con balín de goma, hacia el vehículo que intentaba arrollarlos, golpeando el balín en la puerta del costado del vehículo, rebotando en éste. Por su parte, otro de los Infantes de Marina realizó un disparo de salva (fogueo) al aire, no obstante lo cual, el vehículo no se detuvo y continúo su rápida huida. Momentos después de ello, los propios agredidos concurrieron hasta la Tercera Comisaria de Carabineros de Lota para estampar la denuncia de lo ocurrido, relatando al personal policial la infracción al toque de queda que habían constatado, así como el intento de atropello de que habrían sido objeto, oportunidad en la cual, por instrucciones del recurrido, en lugar de ser interrogados como víctimas, lo fueron como imputados; 4°) Que al concurrir los ampara

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el interpuesto por los abogados Humberto Alarcón Corsi y Pelayo Vial Campos, en representación del Soldado Im Kevin Alejandro Fica Apablaza, del Cabo 1° IM (Inf.) Carlos Elier Villa Alonzo, y del Soldado 1° (Inf.) Jose Ignacio Epulef Ross, todos Infantes de Marina de la Armada de Chile, de dotación del Destacamento IM “ALDEA” de Talcahuano, en contra del Fiscal Adjunto del Ministerio Público Enzo Osorio Salvo y, en consecuencia, al interrogar nuevamente a los amparados por el órgano persecutor, deberá hacerlo en carácter de víctimas del ilícito denunciado por éstos. Regístrese, comuníquese de inmediato por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese virtualmente. Redactó el fallo el ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 125-2020.- Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de mayo dos mil veinte. Vistos: Comparecieron en estos autos rol Corte 125-2020, los abogados Humberto Alarcón Corsi y Pelayo Vial Campos, ambos domiciliados para estos efectos legales en calle Cochrane N°635 oficina N° 605 Torre A, comuna y ciudad de Concepción, en representación del Soldado Im Kevin Alejandro Fica Apablaza; del Cabo 1° IM (Inf.) Carlos Elier Villa Alonzo

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