SIN INFORMACION

VIOLETA DEVIA VILLAVICENCIO CONTRA PATRICIO CORONADO ROJO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Violeta Andrea Devia Villavicencio, asistente social, domiciliada en Lote B 5, El Arenal, Valdivia, en representación de la Asociación Nacional de Trabajadores del Instituto de Previsión Social (ANATRINP), Región de Los Ríos, quien interpone recurso de protección en contra de don Patricio Alejandro Coronado Rojo, administrador público, en su calidad de Director Nacional del Instituto de Previsión Social, domiciliado en Huérfanos N° 886, segundo piso, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 11 de marzo del presente año la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia el brote mundial de COVID-19, mientras que por Decreto Nº 4 de 5 febrero 2020 y su modificación de 7 marzo, ambos del Ministerio de Salud, se decretó Alerta Sanitaria para todo el territorio nacional y, posteriormente, se decretó el 18 de marzo del actual, estado constitucional de catástrofe para todo el territorio de la República. Refiere que diversas entidades competentes en materia sanitaria y epidemiológica han insistido en la conveniencia de extremar oportunamente las medidas de distanciamiento social, incluida la cuarentena. Agrega que la Contraloría General de la República dispuso el 17 de marzo de 2020 la implementación del trabajo remoto de los funcionarios, con el objeto de evitar la propagación del virus. Sostiene que el 22 de marzo de 2020 el Director Regional dispuso del traspaso de toda la línea de atención presencial a atención remota de usuarios lo que fue dejado sin efecto al día siguiente por el recurrido. Añade que se requiere la implementación de cuarentena total preventiva y el cambio de toda la atención presencial por atención remota de usuarios, con el fin de resguardar la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores del Instituto de Previsión Social. Señala que el recurrido ha determinado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Para su configuración, la acción de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el Director Nacional de Instituto de Previsión Social no ha implementado el trabajo remoto en todas las sucursales de la Región de Los Ríos, manteniendo la atención presencial, lo que genera un riesgo de contagio para los funcionarios del servicio, quienes deben desplazarse diariamente a sus puestos de trabajo, en circunstancias que las decisiones del Poder Ejecutivo y del órgano contralor promueven la implementación del trabajo remoto para evitar la propagación del virus COVID-19. El objeto del presente recurso es que se ordene el “Cambio de la red de atención presencial a canales de atención remotos de todas las sucursales de la región de Los Ríos, de manera de proteger la integridad física y psíquica de los trabajadores del IPS, utilizando los protocolos y herramientas con las cuales cuenta la Institución, como las que propuestas en este documento, por todo el periodo en que dure el Estado de catástrofe, incluido una eventual prorroga de este, protegiendo a todas y todos los trabajadores del Instituto de protección Social, siguiendo la legislación y jurisprudencia internacional”. TERCERO: Que, para la adecuada resolución de la controversia planteada, resulta útil consignar que el Director Nacional recurrido dictó la Resolución Exenta N° 92 de 17 de marzo de 2020, estableciendo la modalidad flexible de organización del trabajo, permitiendo que parte de los funcionarios desarrollen sus funciones desde su domicilio, según plan de trabajo elaborado por la jefatura correspondiente. A su turno, mediante Orden de Servicio N° 3 de 19 de marzo de 2020, se regularon las condiciones para el trabajo mediante modalidad

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Violeta Andrea Devia Villavicencio, en representación de la Asociación Nacional de Trabajadores del Instituto de Previsión Social de la Región de Los Ríos, en contra del Director Nacional del Instituto de Previsión Social. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Rol N° 1059-2020 PRT.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Violeta Andrea Devia Villavicencio, asistente social, domiciliada en Lote B 5, El Arenal, Valdivia, en representación de la Asociación Nacional de Trabajadores del Instituto de Previsión Social (ANATRINP), Región de Los Ríos, quien interpone recurso de protección en contra de don Patricio Alejandro Coronado Rojo, administrador

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica