SIN INFORMACION

SARAVIA/ALISTE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Javier Mandaleris Jara, abogado, en representación de Roberto Saravia Barraza, empleado, ambos domiciliados en Sucre N° 509 oficina 8, Antofagasta, deduce recurso de protección contra Susan Aliste Inostroza, domiciliada en Osorno N° 4234, casa 3, Población Oriente, de esta ciudad, por el ejercicio de actos ilegales y arbitrarios, que infringe la garantía reconocida en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajo los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta la acción constitucional en que con fecha 10 de marzo de 2020 personas conocidas y amistades le informaron que la recurrida habría puestos carteles en distintos puntos de la ciudad, con su fotografía, y de distintos hombres, en conmoración del día mundial de la mujer y el siguiente mensaje “Formalizado por violencia intrafamiliar hacia su pareja e hija en común. Debe $3.900.000.- de pensión alimenticia”. Refiere que lamentablemente la relación sentimental con la recurrida no terminó de la mejor manera, puesto que se suscitaron conflictos entre ellos, por motivos económicos y laborales, lo que implicó que no pudiera pagar la pensión de alimentos abriéndose causa de cumplimiento y condenado por violencia intrafamiliar, causas tramitadas ante el Juzgado de Familia y Garantía de Antofagasta, respectivamente, aclarando que los actos de violencia por los que fue condenado fueron hacia la recurrente, mas no, hacia la hija en común. Explica que si bien es cierto, las conductas descritas en el cartel, algunas de ellas son ciertas, lo que no lo enaltece al actor, sin embargo ello no faculta a la recurrida a difundir en la vía publica estas situaciones ni a realizar lo que comúnmente se llama funa, que no es otra cosa que efectuar un acto destinado a desprestigiar públicamente a una persona mancillando especialmente su privacidad, imagen pública y honra, afectando con ello la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Indicó, en síntesis, que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, pues se aparta de la forma de resolución de conflictos en sociedad e invade su vida privada al exponer antecedentes que no son de público conocimiento. Concluye solicitando se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, decretar el cese inmediato y definitivo de divulgación por cualquier medio de información de carácter privado del recurrente, con costas. SEGUNDO: Que informó la recurrida, solicitó el rechazo de la acción constitucional. Refiere que el presente recurso de protección es extemporáneo a la luz de las fechas que indica el recurrente, al señalar que los hechos ocurrieron en el contexto de la marcha de conmemoración del día de la mujer, la que fue realizada en la ciudad y en todo el país el domingo 08 de marzo de 2020, y por lo demás alegando hechos del año 2015, donde fue condenado por el delito de maltrato habitual, debiendo

Fallo

por tanto desestimar esta acción constitucional. Señala que niega y controvierte los hechos denunciados por la contraria, pero del propio relato del recurso de protección, a su juicio, queda establecido que reconoce la contraria su responsabilidad en los hechos, existiendo sentencia firme y ejecutoriada en ambos procesos. Agrega que es el actor quien por años ha tenido una actitud de menosprecio y carente de respeto hacia la recurrida, al ser por años víctima de violencia física y psíquica, siendo el recurrente quien la denigra públicamente en la red social Facebook. Expone que los hechos narrados y los antecedentes acompañados al recurso, se puede concluir que estos habrían ocurrido con ocasión de la celebración del día mundial de la mujer el 8 de marzo pasado, pero no se señala que se mantengan hasta el día de hoy. De tal forma que no se comprende, a su juicio, como el recurrente podría solicitar el cese de hechos pasados, que no se ha mantenido en el tiempo, por lo que el recurso ha perdido oportunidad, por lo que no se podría adoptar dentro del marco de una acción extraordinaria constitucional el restablecimiento del imperio del derecho. Arguye que la acción constitucional carece de una descripción en orden a establecer la forma en que se acreditaría la participación de la recurrida en la supuesta divulgación, no habiendo acompañado ningún antecedente probatorio, por lo que debe rechazarse el presente recurso, con costas. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido e

Texto Completo (Preview)

PAGE Antofagasta, a veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado Javier Mandaleris Jara, abogado, en representación de Roberto Saravia Barraza, empleado, ambos domiciliados en Sucre N° 509 oficina 8, Antofagasta, deduce recurso de protección contra Susan Aliste Inostroza, domiciliada en Osorno N° 4234, casa 3, Población Oriente, de esta ciudad, por el ejercicio de actos ile

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica