SIN INFORMACION

VILLAGRA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Franco Paolo Fritiz Villagra, abogado, en representación de Ismelia Fanny Villagra Pino, cédula de identidad número 12.157.377-6, domiciliada en Pasaje 44 N°2657, comuna de Lo espejo, presenta recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Expone que, mediante correo electrónico de 18 de diciembre de 2019 de la sección de recursos humanos de la empleadora de la recurrente, TRICARD S.A (TIENDA TRICOT), se le comunicó que por instrucción de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre se efectuaría un descuento en su remuneración de ese mes por la suma de $69.956, en razón de una deuda por ella contraída en el año 2015 con Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Hace presente que el 7 de septiembre del año 2015, en circunstancias que se desempañaba para otro empleador, solicitó un préstamo a dicha Caja de Asignación por la suma de $703.363, pagaderos en 12 cuotas de $69.956 pesos. Afirma que pagó 9 de las cuotas por un total de $ 629.604 hasta el año 2016, cuando fue desvinculada y que, al tramitar el cobro del seguro de cesantía, dio aviso a la Aseguradora para que se pagara el saldo por concepto de crédito de consumo. Así las cosas, relata que las recurridas no efectuaron gestión judicial ni extrajudicial alguna para cobrar el saldo insoluto, ello hasta el mes de diciembre de 2019, y ahora pretenden por la vía de este descuento ilegal, cobrar una deuda que se encuentra prescrita. Consigna que su parte tampoco ha autorizado a la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre a realizar descuento alguno, por lo que no procede el descuento por planilla realizado vía “TRICARD S.A”. Tocante a las garantías lesionadas, estima se han vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales: 3, 16

Fallo

por tanto exigible para la Caja acreedora. No obstante, lo informado dice que, sin reconocer la extinción de la deuda procederá al cese de los descuentos y a hacer devolución a la recurrente de los descuentos efectuados a partir del mes de diciembre de 2019 en adelante, solicitando tener presente que las planillas de descuento son informadas por sistema al respectivo empleador la tercera semana del mes anterior en que se hará efectivo el descuento, por lo que se dispondrá la restitución de aquel descuento que pudiera producirse en el intertanto se dicte la respectiva sentencia . CUARTO: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que, habiéndose allanado la parte recurrida, la acción constitucional debe acogerse, pues ha aceptado que su conducta es ilegal o, a lo menos, arbitrari

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Franco Paolo Fritiz Villagra, abogado, en representación de Ismelia Fanny Villagra Pino, cédula de identidad número 12.157.377-6, domiciliada en Pasaje 44 N°2657, comuna de Lo espejo, presenta recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y de Caj

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