ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA CON SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DEL SECTOR
Rol
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre denuncia de práctica antisindical, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT S-10-2019, caratulados “Zublin con Sindicato Interempresa Manuel Henríquez y Mauricio Moyano”, la parte denunciada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda interpuesta por Züblin International GMBH Chile SPA, en contra del Sindicato Interempresa de Trabajadores del Sector Privado Manuel Henríquez, representado por Manuel Rojas Rojas y de Mauricio Moyano Cabezas, todos ya individualizados. Como consecuencia de ello, declaró que los denunciados han incurrido en la práctica antisindical contemplada en el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo, esto es, ejercer los derechos sindicales o fueros de mala fe o con abuso del derecho. Luego, resolvió que la elección de directiva del Sindicato Interempresa de Trabajadores del Sector Privado Manuel Henríquez y el fuero de Mauricio Moyano Cabezas, son inoponibles para Züblin International GMBH Chile SPA. Por último, condenó a las demandadas a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencidas, las que regula en la suma de $400.000, por cada uno. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, que se celebró por video conferencia, recibiéndose los alegatos de los abogados de ambas partes, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, el recurso de nulidad invoca, como primera causal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, reclamando como infringidos los artículos 2° y 489 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia, en el motivo vigésimo cuarto, señala que los hechos acreditados en juicio, en criterio de este sentenciador, constituyen “indicios” suficientes respecto a que la
Fundamentos
considerando vigésimo segundo, al señalar que la parte de Mauricio Moyano rindió prueba testimonial, consistente en los dichos de Francisco Donoso Parra y Segundo Salinas Flores, quienes son dirigentes de otros sindicatos, y que por tales motivos conocen al Sr. Moyano; del mismo modo, ambos expresaron que Moyano los acompañó en trámites personales o los ayudó cuando tuvieron problemas con su empleador, aunque en ambos casos lo expresado fue más bien genérico, sin mayores detalles en cuanto a la intervención del demandado en tales diligencias”. Señala el recurrente que si bien el juez a quo concluye que el Señor Moyano acompañó a los testigos en sus diferentes problemas con su empleador, excluye señalar que lo hizo en representación del Sindicato Interempresa Manuel Henríquez y no por actos de buena crianza o de alguna amistad. No es posible que el tribunal de primera instancia, suponga o no situaciones que, en definitiva, vienen en perjudicar a su parte, ya que minimizar las gestiones, que en este caso hizo el señor Moyano, al calificarlas de “genéricas” no hace más que demostrar la liviandad y el paupérrimo análisis jurídico a la prueba presentada por su parte. El sentenciador omitió ciertas declaraciones realizadas por los testigos, como por ejemplo, al preguntarle al señor Segundo Salinas, si el Sindicato Interempresas hacía reuniones, éste respondió de forma afirmativa, señalando además que muchas veces él, como dirigente sindical, debía concurrir a dichas reuniones, aspecto que demuestra, por consiguiente, gestión por parte del Sindicato denunciado, a lo que el tribunal de forma inexplicable no hace mención alguna en su sentencia. Agrega que otro aspecto importante a destacar es que Francisco Donoso Parra, en sus declaraciones, señaló de forma expresa que cuando él tuvo un conflicto con su actual ex empleadora, Mauricio Moyano, en representación del Sindicato, concurrió a asesorarle sobre los pasos a seguir, ya que no le querían dar el trabajo convenido, por parte de su empleadora RD RENTAL y así pudo resolver la situación que le aquejaba, acto que demuestra otra gestión por parte del Sindicato y en específico por parte de don Mauricio Moyano, antecedentes que el tribunal omitió en la sentencia, sin hacer referencia alguna a ellos. Por último, el recurrente critica lo especificado en el Considerando Vigésimo Séptimo, donde se señala: “Que el oficio del Juzgado de Familia de Rancagua tampoco modifica lo concluido, puesto que aunque está referido a causas seguidas entre el Sr. Moyano y su cónyuge, existen otras relaciones de parentesco en el sindicato que fundamentan debidamente las solicitudes de la denunciante”. Señala el recurso que lo anterior constituye una falta grave en cuanto a las normas respecto a la valoración de la prueba, ya que el mismo tribunal fijó como punto de prueba la efectividad que Mauricio Moyano cesó su convivencia con su ex cónyuge, a pesar de lo cual lo desestima y le resta importancia de forma arbitraria y explic
Fallo
fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). En el presente caso, tras comparar los fundamentos del recurso con los hechos que fueron establecidos en la sentencia recurrida, en particular, en sus considerandos decimotercero a vigésimo tercero, se constata que el recurso desatiende los supuestos fácticos fijados por el juez a quo, lo que desde ya justifica su rechazo. Sexto: Que, en efecto, la errónea aplicación del derecho se fundamenta sólo en la circunstancia de que el parentesco entre los socios del sindicato y sus directores no basta para sustentar la práctica antisindical contemplada en el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo, que exige ejercer los derechos sindicales o fueros de mala fe o con abuso del derecho. Sin embargo, el recurrente omite señalar que la sentencia, además de considerar las relaciones de parentesco, estima otros fundamentos de hecho para dar aplicación a la norma en cuestión, dado que, por una parte, concluye que los socios que han participado en las últimas elecciones para la renovación de directorio, en las cuales han resultado electos Manuel Rojas Rojas, Mauricio Moyano Cabezas y Juan Trujillo Paredes, se encuentran vinculados con éstos por distintas relaciones de parentesco y, por otra parte, da por acreditado que no se ha establecido mayor actividad sindical
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Rancagua, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre denuncia de práctica antisindical, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT S-10-2019, caratulados “Zublin con Sindicato Interempresa Manuel Henríquez y Mauricio Moyano”, la parte denunciada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fec
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