MAUAD/HERNANDEZ
Rol
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, según se extrae de la presentación que da inicio a este procedimiento, la designación de árbitro solicitada por el peticionario se realiza con el propósito de designar a uno que se encargue de la partición de la comunidad de bienes quedada luego de la disolución de la sociedad conyugal en que participaban las partes. Atendido lo anterior, debe considerarse lo señalado en el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece que “No podrá alegarse el abandono del procedimiento en los procedimientos concursales de liquidación, ni en los de división o liquidación de herencias, sociedades o comunidades.” Norma que hace eco en el Código Adjetivo del principio civil que señala que nadie está obligado a permanecer en la indivisión, según se norma en el artículo 1317 del Código Civil, que se ubica en el Libro Tercero, título X denominado, a la sazón, “de la partición de bienes”. Así, siendo que el presente procedimiento corresponde al primer paso necesario para proceder a la liquidación de la comunidad de bienes quedada por la disolución de la sociedad conyugal que existió entre las partes, y entendiendo que de acuerdo lo dispone el artículo 157 precitado, no puede alegarse en este tipo de procedimientos el abandono del procedimiento; se revoca la resolución de fecha 22 de noviembre de 2019, dictada por la magistrada Ruby Yañez Kinzel del Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas, y en su lugar se resuelve rechazar el Incidente de abandono del procedimiento. Devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 119-2020.
Fallo
se resuelve rechazar el Incidente de abandono del procedimiento. Devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 119-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que, según se extrae de la presentación que da inicio a este procedimiento, la designación de árbitro solicitada por el peticionario se realiza con el propósito de designar a uno que se encargue de la partición de la comunidad de bienes quedada luego de la disolución de la sociedad conyugal en que participaban las partes. Atendido lo a
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