OLIVARES/ACEVEDO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: Que sin perjuicio del razonamiento efectuado por el juez a quo, y haciéndose cargo de lo expresado en la audiencia de la vista de la causa, desde ya los artículos 159 y 1720 del Código Civil, sobre el régimen patrimonial de separación de bienes genera absoluta independencia en los patrimonios, circunstancia que surge a propósito de la voluntad de las partes al momento de contraer el mismo, en consecuencia, cualquier colaboración no se vincula con el derecho de propiedad ni menos con la intención de formar una comunidad de bienes, circunstancia desechada justamente al momento de las capitulaciones matrimoniales al contraer matrimonio, por lo que estando clara la intención y manifestación de las partes respecto al derecho de propiedad del inmueble en cuestión, y al contenido patrimonial de cada uno de los cónyuges, no cabe sino confirmar la sentencia apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la resolución apelada de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve. Se regula en dos (2) ingresos mínimos mensuales incrementados para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 1234-2019 (CIVIL) 2
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la resolución apelada de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve. Se regula en dos (2) ingresos mínimos mensuales incrementados para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 1234-2019 (CIVIL) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: Que sin perjuicio del razonamiento efectuado por el juez a quo, y haciéndose cargo de lo expresado en la audiencia de la vista de la causa, desde ya los artículos 159 y 1720 del Código Civil, sobre el régimen patrimonial de separación de bienes genera absoluta independen
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